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Arrendamiento Deduccion ciega??, ISR IETU IVA??

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18 años 20 horas antes #33786 por Marisela
Tengo una duda, una persona Arrendamiento que paga sus impuestos usando la deduccion ciega del 35% esta construyendo unos departamentos, dentro de la renta que cobra le hacen retencion, asi que casi todos los meses paga solo IETU e IVA, ahora, ella quiere ver si mete los gastos para disminuir impuestos, esoy viendo que le conviene mas... para ISR seria Deduccion de Gastos en vez de 35 % de deduccion ciega y es por meses no se acumulan, cosa que no le convendria pues no creo gaste todos los meses lo mismo o el 35% de sus ingresos,las retenciones que le hacen ya le estan ayudando para no pagar ISR, ahora, para IETU no entra el 35% de deduccion ciega, pero aqui entrarian todos los gastos?? ya lei el articulo del SAT y dice que si (mas no habla de deduccion ciega y es lo que me confunde), entonces esto le convendria mas?? y para IVA igual podria Acreditar todos los IVAS de la compra de material para construccion??? , una mmmmmm digamos socia de ella tiene Actividad empresarial y Arrendamiento no le ayudara mas a ella meter estos gastos de construccion, (lo estan haciendo entre las dos).. muchisimas gracias por su ayuda, si busque antes de hacer el post. pero necesito criterios... gracias

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18 años 19 horas antes #33787 por CPHugoocejo
la deduccion del 35% no existe para IETU...por otro lado, recuerda que puedes usar la deduccion de gastos a que se refiere los art 142 y 143 LISR, o bien, la deduccion del 35%, cuestion de hacer calculos...y sobre todo calculos anuales....


saludos

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18 años 19 horas antes #33788 por Marisela
Muchisimas gracias por tu respuesta, ya busque mas y he encontrado mas informacion.... muchas gracias

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18 años 6 horas antes #33804 por sosgtorreon
Para celebrar el que hayas realizado una busqueda y encontrado material que te sea de utilidad.

La posibilidad de que los gastos sean aprovechados por la "socia" es viable, sobre todo porque se puede intuir que ella tiene mayor nivel de ingresos por la actividad empresarial, por lo que una ayuda con IVA e IETU no le viene mal.

Sin embargo comentar, en ISR puede aplicar deduccion ciega, sin que ello le limite o condicione para que en IVA e IETU pueda aplicar acreditamientos y deducciones en base a comprobantes.

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