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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Ietu
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Por otra parte hay anticipos de clientes tambien se consideran para isr y para ietu?
Por sus aportaciones Gracias!
FEGA
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mencionas que fué a crédito.. ¿pero quien te otorgó el crédito?, le estas pagando al mismo que te vendió el vehículo o fué un tercero?
todo anticipo es ingreso., y por tal motivo gravado para ISR Y IETU
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es una compra de un vehiculo q se hizo en el mes de enero de este año, dicho se esta pagando mensualmente, los pagos se consideran para ietu?
Por otra parte hay anticipos de clientes tambien se consideran para isr y para ietu?
Por sus aportaciones Gracias!
sugiero dar lectura a los arts 1,5 y 6 del IETU, asi como el 17 y 18 LISR...
saludos
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- a_cano
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es una compra de un vehiculo q se hizo en el mes de enero de este año, dicho se esta pagando mensualmente, los pagos se consideran para ietu?
Buena noche:
Por tu comentario parece ser que no se tiene claro, quien vende la unidad automotriz, y quien otorga el crédito.
Ahora bien, cuando hay financiamiento para la adquisición de una unidad automotriz, es importante conocer la fuente de dicho financiamiento, procediendo analizar la documentación relacionada con la operación (contrato y pagaré),
En este caso el financiamiento fue otorgado por Chrysler Financial, donde el distribuidor considera efectivamente pagada la operación, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la financiera por el financiamiento contratado.
Por otra parte el artículo 1-B de la LIVA en su primer párrafo señala: […] se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [....] cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
La operación tendría los siguientes efectos fiscales:
a) El Impuesto al Valor Agregado es acreditable en su totalidad, en términos del artículo 1-B de la LIVA.
b) Para ISR, la inversión será deducible vía depreciación hasta por un monto de $175,000.00 (Fundamento legal: Artículo 42, fracción II, de la LISR)
c) Para IETU, la adquisición es deducible de manera plena hasta el límite de $175,000.00, siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU (Fundamento legal: Artículos 5, fracción I, y 6, fracción IV de la LIETU).
Espero haberte ayudado en esta parte.
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- velociraptor
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para poner mas facil la situacion
checa que razon social tiene la factura del vehiculo... y checa la razon social de quien le estas pagando actualmente, y comenta
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