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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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REGIMEN INTERMEDIO

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17 años 11 meses antes #33858 por jaimecruz
buenos dias ..

que pasa si una persona q tributa como regimen intermedio y ya no va a seguir tributando en este regimen, ahora va a estar como prestador servicios profesionales por lo que va a dar recibo de honorarios y en sat dicen que no puede hacerlo hasta finalizar el ejercicio.
entonces tendra que esperarse hasta fin de año paras poder cobrar jajaja?

salu2:)

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17 años 11 meses antes #33864 por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
Un contribuyente que estaba en el regimen intermedio en el 2007, y en el mes de abril suspendio sus operaciones y en ese mismo año se vio en la necesidad de expedir recibos de honorarios, por lo que reanudò actividades y no tuvo ningun inconvenientes.

podrias con la ciec fortalecida actualizar tus obligaciones fiscales desde el portal del SAT. o en el caso que te comento, suspender, dejar unos dias y reanudar operaciones.

atte.

el congresista.

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17 años 11 meses antes #33886 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
jaimecruz escribió:

buenos dias ..

que pasa si una persona q tributa como regimen intermedio y ya no va a seguir tributando en este regimen, ahora va a estar como prestador servicios profesionales por lo que va a dar recibo de honorarios y en sat dicen que no puede hacerlo hasta finalizar el ejercicio.
entonces tendra que esperarse hasta fin de año paras poder cobrar jajaja?

salu2:)


Y LOS FUNDAMENTOS DEL SAT ?.......LOS PREGUNTASTE ?


SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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17 años 11 meses antes #33908 por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: REGIMEN INTERMEDIO
violatorio al art 5 de la Constitucion Mexicana, mas sin embargo, cerciórate de como presentarias tu declaración anual

en mi parecer..utilizando la CIEC si pudieras hacer ese movimiento, pero ahora la pregunta ¿como presentarias tu anual?

hay que recordar que Intermedio no es compatible con la prestacion de servicios profesionales, ¿presentarias dos anual? ó ¿utilizarias el declasart en forma manual para declarar tus dos régimenes?

ahora... checate el art. 134 segundo párrafo, y te dice que "actividad empresarial" se considera si por lo menos tus ingresos son el 90% del total de tus ingresos acumulables disminuidos de los que percibiste del capitlo I titulo IV


CHANZA Y ESA OPCION TE SIRVA, YA QUE SI VAS PRESTAR SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE ESTA LEY PUEDE SER QUE NO LLEGUES A MAS DEL 10%..y para el sig. año haces el movimienot

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