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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ACREDITAMIENTO DE IVA POR FINANCIAMIENTO

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17 años 11 meses antes #33879 por LOURDESVEGA
Buen dia mis estimados foristas, con la siguiente duda:

Tengo una Persona Fisica del Regimen Intermedio la cual adquirio en este año un automovil antes de darse de alta, anteriormente solo estaba como asalariada, por el momento esta realizando pagos a una financiera es decir la camioneta la compro en Chrysler pero le facturo Chrysler Financial, segun tengo entendio aqui pudiese tener el beneficio del articulo 1-B del LIVA, y para LISR el Art. 37, ahora bien mi duda surge a partir de que la factura que le dieron no tiene IVA solamente viene el Total de la camionesta y adjunto a ella una tabla de amortizacion, tambien por otra parte la persona adquirio un stratus el año anterior el cual lo esta tambien utilizando para sus vueltas, mi pregunta es tambien lo puede deducir tanto para ISR IVA y ETU, saludos y muchisimas gracias

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17 años 11 meses antes #33910 por velociraptor
en mi punto de vista no es deducible

1.no cumple con lo establecido en el art 5 fracc II de la LIVA
2.no podras registrar la operacion con forme al RCFF 32 puesto que tu obligacion de llevar tu libros de ingresos y egresos inicia a partir de la fecha de alta, por tal efecto , no estaría debidamente contabilizada

esa es mi opinión

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #33912 por puma1
Para efectos de ISR, si la camioneta comprada a Chysler se compro antes de que la PF - Reg. interm. causara alta como tal, seria deducible a partir de cuando se dio de alta en el reg. interm., interpretando a favor del contribuyente lo señalando en el art. 37, 5° parrafo de LISR, ya que no hay ninguna restriccion de que si lo compras antes de, no puedes hacer deducible la inversion. Porque, ¿donde esta la prohibicion de que si lo compraste antes de causar alta no puedes deducir? Ahora, para que lo puedas hacer deducible tendrias que contar con un comprobante con req. fiscales. Esa ya seria otra cuestion.

Por lo que toca al otro carro, ¿no crees que aqui aplica eso de "gasto estrictamente indispensable"?. Evalua cual podrias deducir sin tanta explicacion, el que compraste antes de o despues de.

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 17 años 11 meses antes por puma1.

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17 años 11 meses antes #33980 por sosgtorreon
No digo que no se pueda, pero solo para precisar, si tiene camioneta y carro ¿cual utiliza en la actividad empresarial que desarrola?, ¿ambos?, entonces deducibles ambos... Para acreditar IVA, debe constar en un comprobante fiscal, lo menos que compruebe por medio del estado de cuenta el pago del mismo... Para deducir en IETU debe ser efectivamente pagado, el stratus, ¿esta pagado o pagandose?, a nombre de quien el contrato... En ISR es inversion, deducible, topada.

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17 años 11 meses antes #33981 por a_cano
Buen día:

Para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, se deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 5 de la LIVA:

a) Que corresponda a erogaciones que sean deducibles para fines del Impuesto Sobre la Renta.

b) Que se traslade expresamente y por separado.

c) Que haya sido efetivamente pagado en el mes de que se trate.

Saludos

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