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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REGLA IDE LIBRO I - 11.27
- rgchavez
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LA REGLA 11.27 DEL LIBRO I DEL IDE ESTABLECE QUE:
Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:
Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.
INTERPRETO QUE PUEDO CAMBIAR EL ORDEN DE ACREDITAMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY....ES DECIR PRIMERO ACREDITO CONTRA RETENCIONES, DESPUES COMPENSO CONTRA CUALQUIER IMPUESTO (INCLUOS ISR PROPIO) Y POR ULTIMO SOLICITO DEVOLUCION....
QUE OPINAN
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La autoridad, no creo que este deacuerdo con aquello de "compensar" IDE Vs ISR propio.....trata de hacerlo y lo comentas....
Un saludo
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- rgchavez
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Entiendo que dicha regla NO obliga a que se acredite primero contra ISR Propio, ya que dice que se acredite contra el ISR retenido, y si despues de acreditar resulta "remanente", este se compense contra cualquier contribucion federal....
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Analizando la regla, es claro que puedes omitir el "acreditamiento" Vs ISR propio, pero ¿Quá ganarias despues compensando el IDE Vs ISR propio en lugar de acreditarlo?...¿acaso la movida es aprobechar la actualización?
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- rgchavez
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Anexo un archivo con ejemplo para mejor comprension
Saludos
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Bien, tal vez no comente el origen de mi pregunta....lo que pasa es que de acuerdo a la ley del IDE, el impuesto retenido en el mes por dichos depositos se puede acreditar contra el ISR propio del mes (el determinado despues de disminuir los pagos provisionales anteriores); no veo en la ley del IDE que dicho acreditamiento sea por el periodo, es decir se acumule como se acumulan los ingresos o pagos provisionales en la determinacion del ISR....esto me origina que en el siguiente mes, el isr a pagar se incremente:
Anexo un archivo con ejemplo para mejor comprension
Saludos
Buenas tardes.
Si, me parecio un poco extraña la pregunta...claro esta, que lees bien...
Por otro lado, analizando tu cedula observo que estas pagando en exceso... es decir, es correcto decir que si usas el IDE este no se acumula, pero no por eso consideraras que no pagaste con ello ISR, es decir, en el PP anterior debes plasmas el importe de $10,752, ya que, una parte lo pagaste con IDE (5,600) y el resto (o sea la diferencia) lo pagaste mediante el portal bancario (5,152)....
Ten cuidado....ya que, a como lo manejas, hace parecer que consideras lo "pagado" mediante IDE no procede......
Un saludo!!
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