REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REGLA IDE LIBRO I - 11.27
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
ENTONCES MI ESTIMADO BR1, ......EL "EFECTIVAMENTE PAGADO" PARA TI SON LOS 10752 , Y NO LOS 5152 ?......
ESTA PERCEPCION ES DIFERENTE A EN TRATANDOSE DE IETU DONDE CUANDO DISMINUYES CREDITOS ESOS NO SON PARTE DE LO EFECTIVAMETE PAGADO ............O SI ?
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
Buen día.
De hecho, al referirse a ISR, cualquier acreditamiento se consideraría pago, la duda que planteas se refiere a IETU... y eso es otra historia, ya que, la misma LIETU nos dice "cuando sí y cuando no" se considerará efectivamente pagado (en el caso de IDE se considera efectivamente pagado, es una de las excepciones en cuanto a acreditamientos):
LIETU
EN PROVISIONALES
Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional ..........................
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
EN LA ANUAL
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única .............
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Un saludo
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- rgchavez
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III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.
Como se puede apreciar, el 14 señala que las retenciones efectuadas al contribuyente son las del periodo, pero para el IDE me siguen quedando 2 dudas:
1.- ¿Donde se fundamenta el poder considerarlo como pago provisional de ISR? o
2.- ¿Porque NO darle el tratamiento de retenciones y acumularlo en el periodo a declarar?
Saludos
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En IETU quedo claro que el IDE se puede aplicar, disminuir, acreditar o como se desee llamar; pero que pasa en el pago provisional de ISR, toda vez que no existen ninguna disposicion que me aclara el punto. El articulo 14 señala en la fraccion III
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.
Como se puede apreciar, el 14 señala que las retenciones efectuadas al contribuyente son las del periodo, pero para el IDE me siguen quedando 2 dudas:
1.- ¿Donde se fundamenta el poder considerarlo como pago provisional de ISR? o
2.- ¿Porque NO darle el tratamiento de retenciones y acumularlo en el periodo a declarar?
Saludos
Tus dudas son bien fundadas, es decir estas analizando la situación y desde tu punto de vista consideras que el IDE debe tener el mismo tratamiento, por ejemplo que las retenciones de ISR, por otro lado, planteas la cuestión ¿donde dice ISR que o como debo considerar el IDE?
Con lo anterior, te comento:
1.- ¿Donde se fundamenta el poder considerarlo como pago provisional de ISR? o
LIDE dice que este impuesto se puede acreditar Vs ISR, con ello se aclara la "posibilidad de acreditar", y en cuestión de acreditamientos, nuestras autoridades nos tienen bien instruidos a que, el acreditamiento se realiza entre impuestos "similares" (no me meteré con el ISR e IMPAC...)
2.- ¿Porque NO darle el tratamiento de retenciones y acumularlo en el periodo a declarar?
Esto es, por que la misma LIDE nos dice que o acreditas, compensas o solicitas en devolución, si se le diera el mismo tratamiento que las retenciones, sería imposible compensar o solicitarlo en devolución, sino hasta el ejercicio, lo cual sería bastante injusto, cosa que la autoridad analizó perfectamente, y por ende lo regulo perfectamente (o eso trató).
Sobre el acreditamiento, como bien dice SOS algunos le denominan "una forma de pago" y por ende el tratamiento "legal/fiscal" es ese "pago"..bueno, por lo menos comparto el criterio de SOS..jejeje
Saludos!!!
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- sosgtorreon
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1.- ¿Donde se fundamenta el poder considerarlo como pago provisional de ISR? o
El IDE cuando es IDE no se considera pago provisional de ISR, en ningun lado hay fundamento para ello, pero al acreditarlo el monto acreditado pasa a ser considerado pago provisional de ISR, por el simple, liso y llano hecho que el acreditamiento es una forma de pago, virtual, pero extingue la obligacion, ver LIDE para establecer donde se permite el acreditamiento. Por cierto, con la postura de la autoridad de realizar y plasmar el acreditamiento solo en papeles de trabajo va a ser un verdadero cotorreo en la anual... Cuando tengamos que anotar el monto de pagos provisionales si efectuamos ese acreditamiento no va a coincidir contra declaraciones, si resulta saldo a favor anual de ISR, menudo lio sera obtener la devolucion...
2.- ¿Porque NO darle el tratamiento de retenciones y acumularlo en el periodo a declarar?
Porque no, simple, porque no lo son, bien diferente es el ISR al IDE, que el ISR en ocasiones te sea retenido por un tercero -banco en caso de rendimientos obtenidos- no lo equipara a IDE, el cual tambien es retenido por el banco, pero al amparo de legislaciones diferentes, lo que no es ISR no puede ni debe ser tratado como tal.
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