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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Impuesto Cedular
- fega
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por ej
una persona fisica le renta a una moral seria el recibo "normal" como quedaria el recibo con dicho impuesto?
IMPORTE 29,800.46
IVA 4,470.07
SUBTOTAL 34,270.53
10% ISR 2,980.04
10% IVA 2,980.04
TOTAL 28,310.45
dicho cedular donde se aplica? la pm lo retiene o como es? y se acredita en donde o q pasa con el?
FEGA
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- LOBOZAC
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saludos y gracias pr tus aportacionesfiscales
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Habria que revisar la legislacion vigente en la entidad federativa donde se esta arrendando el inmueble.
Por ejemplo, en Guanajuato las personas morales retienen el 1% de la contraprestacion al arrendador. La persona moral le entrega una constancia de retencion, que segun lo marca la miscelanea de Gto, hara las veces de comprobante fiscal, esto es, no es requisito que la retencion venga expresamente señalada en el recibo de arrendamiento, si bien por practicidad aca los recibos de arrendamiento que se mandan a imprimir generalmente ya contemplan el campo de la retencion de cedular. La PM presenta en febrero del ejercicio siguiente una declaracion informativa de cuanto fue lo que retuvo por concepto de impuesto cedular a las PF.
fega escribió: como quedaria el recibo con dicho impuesto?
Con los datos que proporcionas y suponiendo que el arrendador PF fuera de Guanajuato, el recibo quedaria asi:
Importe 29,800.46
IVA 4,470.07
Subtotal 34,270.53
Ret. ISR 2,980.04
Ret. IVA 2,980.04
Ret. cedular 298.04
Total 28,012.41
Como te comentaba, depende de cada entidad federativa si lo implementan o no, y en los terminos del articulo 43 de la LIVA. Al menos aca en Guanajuato si se esta recaudando. Otros compañeros podran comentar si tambien se esta aplicando en sus entidades federativas.fega escribió: dicho cedular donde se aplica?
Asi es, la PM lo retiene y lo entera, cumpliendo con entregar la constancia de retencion, pagando dicha retencion y presentando la declaracion informativa de retenciones de cedular. Sera la PF quien pueda acreditarlo al determinar su Impuesto cedular por arrendamiento.fega escribió: la pm lo retiene o como es? y se acredita en donde o q pasa con el?
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- atperez
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Si en este caso el arrendatario es de dicho estado, tambien es sujeto de impuesto cedular. La PM le retiene el 2% por dicho concepto, segun lo establecido por el Articulo 65-N, segundo parrafo, de la Ley de Hacienda para el Estado de Nayarit. Por tanto es recomendable consultar dicha legislacion (si es tu caso). Tambien puedes leer las preguntas frecuentes de arrendamiento de la Secretaria de Finanzas de Nayarit.
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- fega
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RECIBO MENSUAL DE RENTA LOCAL COMERCIAL P.M.
IMPORTE 29,800.46
IVA 4,470.07
SUBTOTAL 34,270.53
10% ISR 2,980.04
10% IVA 2,980.04
2% CEDULAR 596.01
TOTAL 27,714.44
RECIBO MENSUAL DE RENTA LOCAL COMERCIAL P.F.
IMPORTE 6,000.00
IVA 900.00
TOTAL 6,900.00
la pm me retiene 596.01 la pf fisica se le cobra tambien dicho impuesto o nadamas queda como esta?
entonces quiero suponer que me saldria un impuesto por la pm de $ 387.41
como vemos es mayor el impuesto que me retiene la pm o es cosa muy aparte?
y q pasa con la pf?
espero haberme explicado
Gracias
FEGA
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Unicamente la persona moral, para la persona fisica arrendataria esta bien asi como lo pusistefega escribió: la pm me retiene 596.01 la pf fisica se le cobra tambien dicho impuesto o nadamas queda como esta?
Si, asi seria si en el mes unicamente te hubiera pagado la persona moral.fega escribió: entonces quiero suponer que me saldria un impuesto por la pm de $ 387.41
Pero tambien pagas cedular por lo arrendado a la PF. Por lo tanto, suponiendo que aplicas la deduccion opcional, tu base gravable sera de 36,700.46 - 12,845.16 = 23,855.29, y eso por el 2% resulta en 477.11. Ahora bien, como la PM te retuvo 596.01, pues no te resultaria cantidad a pagar como pago provisional. Verifica si presentas alguna informativa en ceros ante la entidad federativa.
Si, es mayor lo que te retuvieron y entonces no harias pago provisional. Suponiendo que las contraprestaciones se mantengan y en ningun mes pagues por haberte retenido mas la persona moral, al final del año en la declaracion anual de cedular te resultara un saldo a favor de impuesto cedular, mismo que podras optar por pedir en devolucion o por compensarlo contra otros impuestos estatales (si hicieras esto ultimo, habria que verificar en la legislacion de tu estado contra que impuestos es factible la compensacion de dicho saldo a favor).fega escribió: como vemos es mayor el impuesto que me retiene la pm o es cosa muy aparte?
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