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revision del sat por isr salarios retenido
- lulu2504
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Mi duda es, voy a solicitar ampliar el plazo para la entrega de la documentacion en base al articulo 53 incisco c parrafo II del cff y si alguien me pudiera auxiliar en corroborar si efectivamente puedo corregir los errores de la retencion en el calculo anual a manera de defenderme ante esta revision.
gracias
lulu
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hola!!! me llego (FACULTADES DE COMPROBACION)una revision de auditoria del sat en cuanto a la retencion de isr por salarios en donde efectivamente se tvieron errores de retencion pero q en el calculo anaual se corrigieron. ????????????
Mi duda es, voy a solicitar ampliar el plazo para la entrega de la documentacion en base al articulo 53 incisco c parrafo II del cff y si alguien me pudiera auxiliar en corroborar si efectivamente puedo corregir ????????????? los errores de la retencion en el calculo anual a manera de defenderme ante esta revision.
gracias
lulu
POR FIN ???????
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Mucho dependera de los montos y casos en especifico para que los auditores del SAT no te generen problemas. Lo que en definitiva es un hecho es que lo de enero debe retenerse en enero y pagarse en febrero, no hacerlo de esa forma es no cumplir con las disposiciones fiscales en vigor, arriesgando a la no deducibilidad de la partida, en tu caso al cobro de accesorios.
Al recalcular los pagos van a generarte diferencias por mes, en la anual quien sabe como acabe la cosa, pero si tu realizaste pagos de diferencias es probable resultes con saldo a favor por pago indebido, lo que puede abrirte las puertas para una compensacion, mitigando quiza con ello un poco la actualizacion y recargos, pero la multa y riesgo de deducibiliada son otra historia.
Reiterar que el calculo anual de ISR por salarios que realiza el patron no tiene la finalidad de corregir errores en las retenciones provisionales.
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