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revision del sat por isr salarios retenido

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17 años 11 meses antes #33994 por lulu2504
hola!!! me llego una revision de auditoria del sat en cuanto a la retencion de isr por salarios en donde efectivamente se tvieron errores de retencion pero q en el calculo anaual se corrigieron.

Mi duda es, voy a solicitar ampliar el plazo para la entrega de la documentacion en base al articulo 53 incisco c parrafo II del cff y si alguien me pudiera auxiliar en corroborar si efectivamente puedo corregir los errores de la retencion en el calculo anual a manera de defenderme ante esta revision.


gracias

lulu

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17 años 11 meses antes #33997 por LOBOZAC
lulu2504 escribió:

hola!!! me llego (FACULTADES DE COMPROBACION)una revision de auditoria del sat en cuanto a la retencion de isr por salarios en donde efectivamente se tvieron errores de retencion pero q en el calculo anaual se corrigieron. ????????????

Mi duda es, voy a solicitar ampliar el plazo para la entrega de la documentacion en base al articulo 53 incisco c parrafo II del cff y si alguien me pudiera auxiliar en corroborar si efectivamente puedo corregir ????????????? los errores de la retencion en el calculo anual a manera de defenderme ante esta revision.


gracias

lulu



POR FIN ???????

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17 años 11 meses antes #34002 por puma1
¡Ah que mi estimado LOBOZAC! ¿Que te costaba decirle a lulu2504 que las retenciones de ISR por sueldos no se corrigen con el ajuste anual?. lulu2504 sera mejor que vayas preparando la chequera por eso de las multas por no retener lo que es.

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17 años 11 meses antes #34009 por LOBOZAC
NADA , NO ME COSTABA NADA....PERO YA VES COMO ES MI ESTILO.....LAS COSAS FACILES, NUNCA SE APRENDEN


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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34010 por puma1
;) De acuerdo contigo LOBOZAC, sigamos posteando en este valle virtual de lagrimas, risas y otras linduras tambien.B)

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 17 años 11 meses antes por puma1.

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17 años 11 meses antes #34041 por sosgtorreon
El calculo anual puede arrojar diferencias a cargo de los trabajadores, pero no esta pensado o ideado para subsanar errores en las retenciones mensuales.

Mucho dependera de los montos y casos en especifico para que los auditores del SAT no te generen problemas. Lo que en definitiva es un hecho es que lo de enero debe retenerse en enero y pagarse en febrero, no hacerlo de esa forma es no cumplir con las disposiciones fiscales en vigor, arriesgando a la no deducibilidad de la partida, en tu caso al cobro de accesorios.

Al recalcular los pagos van a generarte diferencias por mes, en la anual quien sabe como acabe la cosa, pero si tu realizaste pagos de diferencias es probable resultes con saldo a favor por pago indebido, lo que puede abrirte las puertas para una compensacion, mitigando quiza con ello un poco la actualizacion y recargos, pero la multa y riesgo de deducibiliada son otra historia.

Reiterar que el calculo anual de ISR por salarios que realiza el patron no tiene la finalidad de corregir errores en las retenciones provisionales.

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