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El subsidio al Empleo es acreditable vs ISR
- Bumblebee
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En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Quiere decir que:
Un trabajador que gana 5000 al mes mas subsidio al empleo de 200 menos 100 de ISR, se le pagan $5100...
Pero el patron tiene 25000 de ISR por arrendamiento, se puede acreditar en el pago provisional los 200 de subsidio al empleo?...
25,000 - 200= 24 800????
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- atperez
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DUDOSO escribió: Segun el art. 8 transitorio LISR dice:
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Quiere decir que:
Un trabajador que gana 5000 al mes mas subsidio al empleo de 200 menos 100 de ISR, se le pagan $5100... Pregunta: Esos 200, ¿son los correspondientes segun la tabla, o es la diferencia como lo marca la parte resaltada en el articulo que citas? Los 100 de ISR, ¿los estas enterando, o son los de la tarifa del 113, antes de disminuir el subsidio para el empleo segun tabla?
Pero el patron tiene 25000 de ISR por arrendamiento, se puede acreditar en el pago provisional los 200 de subsidio al empleo?...
25,000 - 200= 24 800????
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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Segun el art. 8 transitorio LISR dice:
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Quiere decir que:
Un trabajador que gana 5000 al mes mas subsidio al empleo de 200 menos 100 de ISR, se le pagan $5100...
Pero el patron tiene 25000 de ISR por arrendamiento, se puede acreditar en el pago provisional los 200 de subsidio al empleo?...
25,000 - 200= 24 800????
crees que el subsidio aplique en arrendamiento? segun el transitorio?
saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Partiendo del supuesto que lo que planteas es un patron que tributa por arrendamiento que cuenta con un empleado, SI puede acreditar contra su ISR Propio el Subsidio al Empleo entregado a ese trabajador, en tu caso, ¿cuanto le entrego al trabajador?, 100.00, acreditas 100.00
200.00 era lo que le correspondia enfrentar contra el ISR del trabajador, eliminando el ISR a cargo y quedando un pago de Subsidio al empleo de 100.00, que seran los que al final del dia puedas acreditar contra tu ISR propio o el retenido a terceros.
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- Bumblebee
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DUDOSO escribió: Segun el art. 8 transitorio LISR dice:
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Quiere decir que:
Un trabajador que gana 5000 al mes mas subsidio al empleo de 200 menos 100 de ISR, se le pagan $5100... Pregunta: Esos 200, ¿son los correspondientes segun la tabla, o es la diferencia como lo marca la parte resaltada en el articulo que citas? Los 100 de ISR, ¿los estas enterando, o son los de la tarifa del 113, antes de disminuir el subsidio para el empleo segun tabla?
Pero el patron tiene 25000 de ISR por arrendamiento, se puede acreditar en el pago provisional los 200 de subsidio al empleo?...
25,000 - 200= 24 800????
5000 sueldo
200 (subsidio al empleo... tablas)
100 (art. 113)
= 5100
Entonces solo el arrendatario se acredita 100 de subsidio al empleo en lugar de los 200 de la tabla???
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- atperez
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Supongo que te refieres al arrendador (quien obtiene los ingresos por arrendamiento) y no al arrendatario.
En vista de que el impuesto a cargo segun Art. 113 (100) es menor que el subsidio para el empleo segun la tabla (200), no le retienes nada al trabajador, sino que le entregas la diferencia (200 - 100 = 100). Lo unico que puedes acreditar contra el ISR es esa diferencia que entregaste al trabajador.
Quiero entender que los datos que pones son solo cifras supuestas para entender cual es la cantidad que se puede acreditar contra ISR, pues para una base gravable de 5000 el ISR segun tarifa no es de 100 ni es de 200 el subsidio para el empleo segun tabla.
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