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P.F QUE PAGA A UN EXTRANJERO HAY ISR?
- ANAID
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17 años 11 meses antes #34139
por ANAID
P.F QUE PAGA A UN EXTRANJERO HAY ISR? Publicado por ANAID
Hola nuevamente!
Tengo el caso de una persona fisica con actividad empresarial que requiere los servicios de un estadounidense.
Es correcto entonces que al pago de sus honrarios le retenga el 25% de ISR?
Y como esta persona extranjera no tiene comprobantes, para que sea deducible bastaria con elaborar un recibo simple? es decir, algo asi como un asimilado??
Gracias y buen fin de semana
Tengo el caso de una persona fisica con actividad empresarial que requiere los servicios de un estadounidense.
Es correcto entonces que al pago de sus honrarios le retenga el 25% de ISR?
Y como esta persona extranjera no tiene comprobantes, para que sea deducible bastaria con elaborar un recibo simple? es decir, algo asi como un asimilado??
Gracias y buen fin de semana
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- contadorg
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17 años 11 meses antes #34187
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: P.F QUE PAGA A UN EXTRANJERO HAY ISR?
Suponiendo que el servicio es prestado en territorio nacional, de entrada sí existe la obligación de retener el 25% en términos del artículo 183 de Renta.
Sin embargo, es necesario leer esa disposición con toda calma así como el artículo 14 del Tratado para evitar doble tributación, en caso de que este firmado entre México y el país de que se trate, puesto que ahí vienen excepciones respecto de la obligación en comento.
ARTÍCULO 14
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas que una persona física residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza análoga con carácter independiente, sólo pueden someterse a imposición en este Estado (país de origen del prestador de servicios, salvo que:
a) dicho residente tenga en el otro Estado Contratante (País donde se prestan los servicios, en este caso México) una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades (ver artículo 9 del Código); en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante las rentas derivadas de servicios realizados en este otro Estado que sean atribuibles a dicha base fija; o
b) el residente esté presente en el otro Estado Contratante (ojo, ya se señlaó cual es) por un período o períodos por un total de ciento ochenta y tres días o más en un período de doce meses; en tal caso, el otro Estado puede someter a imposición la renta atribuible a las actividades desempeñadas en este otro Estado.
2. La expresión ‘servicios personales’ comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico o actividades educativas o pedagógicas, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
Por lo tanto, dependerá del tiempo de estancia del extranjero en el país.
Respecto al recibo:
Artículo 253 del Reglamento de Renta:
Los comprobantes a que se refiere el artículo 183 de la Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Dichos comprobantes podrán formularse en idioma distinto del español, debiendo proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados.
Sin embargo, es necesario leer esa disposición con toda calma así como el artículo 14 del Tratado para evitar doble tributación, en caso de que este firmado entre México y el país de que se trate, puesto que ahí vienen excepciones respecto de la obligación en comento.
ARTÍCULO 14
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las rentas que una persona física residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza análoga con carácter independiente, sólo pueden someterse a imposición en este Estado (país de origen del prestador de servicios, salvo que:
a) dicho residente tenga en el otro Estado Contratante (País donde se prestan los servicios, en este caso México) una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades (ver artículo 9 del Código); en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante las rentas derivadas de servicios realizados en este otro Estado que sean atribuibles a dicha base fija; o
b) el residente esté presente en el otro Estado Contratante (ojo, ya se señlaó cual es) por un período o períodos por un total de ciento ochenta y tres días o más en un período de doce meses; en tal caso, el otro Estado puede someter a imposición la renta atribuible a las actividades desempeñadas en este otro Estado.
2. La expresión ‘servicios personales’ comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico o actividades educativas o pedagógicas, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
Por lo tanto, dependerá del tiempo de estancia del extranjero en el país.
Respecto al recibo:
Artículo 253 del Reglamento de Renta:
Los comprobantes a que se refiere el artículo 183 de la Ley, deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Dichos comprobantes podrán formularse en idioma distinto del español, debiendo proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados.
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- a_cano
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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34191
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: P.F QUE PAGA A UN EXTRANJERO HAY ISR?
Buena noche:
En el caso de que se tratara de un residente para efectos fiscales en USA, no habría retención de impuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado para evitar la Doble Tributación entre México y Estados Unidos.
Ahora bien, para poder aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, en el artículo 5 de la LISR, se señalan los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a los beneficios de los tratados internacionales para evitar doble tributación, los cuales consisten:
a) El contribuyente deberá acreditar que es residente en el país de que se trate.
b) El contribuyente deberá cumplir con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley del ISR, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal.
También señala que el retenedor podrá aplicar directamente las tasas de retención establecidas en los tratados para evitar la doble tributación, cuando dichos tratados establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en la Ley del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En el caso de que el retenedor aplique tasas de retención mayores a las señaladas en los tratados para evitar la doble tributación, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Por lo que se refiere a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización, solamente será necesario exhibir traducción autorizada de las mismas cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
Por lo que respecta a las formas de acreditar la residencia fiscal, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta plantea, que para los efectos del artículo 5º. de la LISR, los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de los tratados podrían acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, por medio de las certificaciones de residencia o mediante la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.
Por otra parte, se podrá acreditar la residencia fiscal cuando aún no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la certificación en la que conste que presentaron su declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio.
Así mismo, las certificaciones deberán ser expedidas por la autoridad hacendaria del país de que se trate y tendrán vigencia durante el año calendario en que se expidan.
Saludos
En el caso de que se tratara de un residente para efectos fiscales en USA, no habría retención de impuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado para evitar la Doble Tributación entre México y Estados Unidos.
Ahora bien, para poder aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, en el artículo 5 de la LISR, se señalan los requisitos que deben cumplirse para tener derecho a los beneficios de los tratados internacionales para evitar doble tributación, los cuales consisten:
a) El contribuyente deberá acreditar que es residente en el país de que se trate.
b) El contribuyente deberá cumplir con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley del ISR, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal.
También señala que el retenedor podrá aplicar directamente las tasas de retención establecidas en los tratados para evitar la doble tributación, cuando dichos tratados establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en la Ley del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En el caso de que el retenedor aplique tasas de retención mayores a las señaladas en los tratados para evitar la doble tributación, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Por lo que se refiere a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización, solamente será necesario exhibir traducción autorizada de las mismas cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
Por lo que respecta a las formas de acreditar la residencia fiscal, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta plantea, que para los efectos del artículo 5º. de la LISR, los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de los tratados podrían acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, por medio de las certificaciones de residencia o mediante la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.
Por otra parte, se podrá acreditar la residencia fiscal cuando aún no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la certificación en la que conste que presentaron su declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio.
Así mismo, las certificaciones deberán ser expedidas por la autoridad hacendaria del país de que se trate y tendrán vigencia durante el año calendario en que se expidan.
Saludos
Última Edición: 17 años 11 meses antes por a_cano.
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- ANAID
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17 años 11 meses antes #34313
por ANAID
Respuesta de ANAID sobre el tema Re: P.F QUE PAGA A UN EXTRANJERO HAY ISR?
Gracias por su orientacion.
Entonces por lo que me explican y he leido entonces en mi caso no habria retencion de ISR por el hecho de que esta persona extranjera no pisará suelo mexicano y todo el trabajo lo desarrollara en EEUU y ademas de que no es parte relacionada de la P.F. aqui en Mexico
Pero ahora me surge otra gran duda.... ese pago al extranjero unicamente se informara en la declaracion informativa multiple en este proximo febrero 2009?
O tengo que realizar una declaracion en el mes en que se realice esta operacion informando al SAT por este pago?
Gracias nuevamente
Entonces por lo que me explican y he leido entonces en mi caso no habria retencion de ISR por el hecho de que esta persona extranjera no pisará suelo mexicano y todo el trabajo lo desarrollara en EEUU y ademas de que no es parte relacionada de la P.F. aqui en Mexico
Pero ahora me surge otra gran duda.... ese pago al extranjero unicamente se informara en la declaracion informativa multiple en este proximo febrero 2009?
O tengo que realizar una declaracion en el mes en que se realice esta operacion informando al SAT por este pago?
Gracias nuevamente
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