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amortizacion infonavit deducible ?

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17 años 11 meses antes #34239 por LOBOZAC
panorama:

patron paga amortizacion via cedulas imss-infonavit , al momento del pago del sueldo le descuenta al trabajador cada semana, este descuento NO APARECE en la nomina...sino que es "por abajo del agua"

pregunta:

es deducible este pago ?


si hay fundamento se los encargo ?......bienvenidas opioniones de logica, de sentido comun, etc

saludos y gracias por sus aportacionesfiscales

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17 años 11 meses antes #34242 por sosgtorreon
Va, si el descuento constara en nomina, sirve al trabajador para tener un documento de primera mano donde demuestra que el patron se constituye en deudor al haberle retenido el abono que debe entregar para el pago del credito.

Adicionalmente comentar que al tratarse del pago de un credito de infonavit, a cargo del trabajador desde luego, no es -de entrada- una deduccion para el patron, si no el pago/entero de una retencion. Si bien pudiera llegar a ser una deduccion si el patron concede la prestacion al trabajador, situacion que me parece no es la que se ventila en este caso, nos moveriamos del tema pago de amortizaciones para el de otorgamiento de prestaciones de prevision social.

Resumen; Haya o no constancia de la retencion en los recibos de nomina, de entrada y tradicionalmente no representan dichas amortizaciones una deduccion fiscal para el patron.

Puede llegar a ser deducible una prestacion en dicho sentido, SI.

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17 años 11 meses antes #34245 por Daniel_Gtz
LOBOZAC escribió:

... este descuento NO APARECE en la nomina...sino que es "por abajo del agua"

....bienvenidas opioniones de logica, de sentido comun, etc

...


Saludos Lobo...

Adicional a lo que comenta Gil, dicho pago (tambien llamado entero) de la amortizacion, se debe a la deduccion que se le haga a los trabajadores "Via nomina" para el pago de la vivienda. Ese importe pudiera variar dependiendo de: si el trabajador falto, se incapacito, no le pague una semana o periodo por "x" causa.

Quiero imaginarme que al decir "Por abajo del agua", es que el "trabajador" le esta pagando dicho importe directamente al "patron". Si es asi, deberia de haber un deposito a la cuenta bancaria, contabilizado a la cuenta contable de Amortizaciones o Creditos de Infonavit.

De ser una "prestacion", tal como lo comento Gil, pudiera ser deducible, si esta como prevision social.

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17 años 11 meses antes #34317 por sosgtorreon
Lobo, continuando con el tema... transformando quiza la idea inicialmente planteada, pero atendiendo a lo que lei en otro lado de que la pregunta la lanzas sabiendo que de entrada no es, pero para ver si hay alguien que diga que si se puede... La respuesta la publico aqui porque aqui es donde inicie y concluire mi participacion, si otros quieren leer, que vengan...

VA.

Primero.- NO deducibles por no ser un gasto con cargo al patron, respetando la situacion de que es un credito a cargo del trabajador y que es este el que lo paga, de hecho asi lo dejas en claro al comentarnos que el trabajador lo paga, por debajo del agua, pero lo paga.

Segundo.- SI puede llegar a ser deducible, teniendo como primer alternativa la de que el patron lo otorgue como una prestacion de prevision social, en patrones con pocos trabajadores no debe haber problema para la generalidad, dado que seria extraño que haya demasiados trabajadores con credito de infonavit, en empresas de mayor numero de empleados eso lo complica un poco mas... Pero ojo, todo cambia, ya que al patron otorgarlo como prestacion sera con cargo a su bolsa, DEJANDO DE COBRARLE AL TRABAJADOR, incluso ya ni por abajo del agua.

Tercero.- Posibilidad para SI deducir en la hipotesis que tienes, toda vez que el descuento no consta en nomina puede entenderse que el patron por error no ha realizado el descuento al trabajador, puede incluso decirse que ha venido pagando de su bolsa y que al momento no ha realizado descuento alguno al trabajador, al menos no hay nada que asi lo demuestre o haga valer... ello le da al patron la posibilidad de DEDUCIR las amortizaciones que ya pago, las futuras sera complicado arguir el mismo error, pero las pasadas puede pasarlas de la siguiente forma;

Los patrones deben retener las amortizaciones a los trabajadores -ver 97-III y 110-III de LFT-, pero de no hacer la retencion esta tiene un plazo de prescripcion, ver 517-I de LFT, con ello el patron puede en este momento decir que esta ante un credito incobrable, si se cumple y cuida lo dispuesto en el 29-VI y 31-XVI de LISR ya la hizo... se me ocurre que deba realizarse un acta en la que el patron comunica al trabajador que involuntariamente y por error administrativo omitio retenerle tal cantidad correspondiente a tales periodos por concepto de amortizacion del credito de infonavit, y que a partir de este instante le va a empezar a retener, respetando la prescripcion estipulada en el 517-I, con ello reitero, DEDUCE lo pasado, pero queda el antecedente que vuelve complicado deducir lo futuro... digo, ya con el antecedente del acta e insistir otra vez en un error seria suicidio.

Asi las cosas, el patron deduce algo que pago el empleado, lo cual no es sano ni recomiendo, porque si le abres esa ventana al patron luego va a querer deducir todo de todo, hasta sin comprobantes, pero la posibilidad debe estar abierta y la comento para el caso de que el patron lo hubiera pagado de su bolsa, situacion que a mi ver puede darse y en cuyo caso seria lo mas justo, ya que si el la pago, que la deduzca, pero bueno, la idea hay esta, revisala y comenta.

Insistir, se que en el caso que planteas el trabajador si pago, por ello lo de NO deducible, pero por los controles inexistente pueden aprovechar lo de la prescripcion y las cuentas incobrables, si lo van a hacer, esperense a fin de año para redactar el comunicado, asi deducen mas...

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34321 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: amortizacion infonavit deducible ?
interesantes sus comentarios.........

platicando con el contribuyente le plantee la situacion le comente mucho de lo aqui mencionado y alla.........le sugeri corregir.......con un cobro aparte por recalculo ......no acepto, se quedo entonces en el "limbo fiscal"........ENTONCES ELABORE MI "CARTA" EN BASE AL ARTICULO 89 Y 90 in fine de CFF.........pa´cuando lleguen los carambazos, NO VOLTEE A DECIRME ...."YO NO SE CONTADOR, TU ERES EL QUE LLEVA LOS PAPELES".....

LAS SIGUIENTES NOMINAS SE HARAN CONFORME SE DEN LOS MOVIMIENTOS (SE MANEJARAN LAS AMORTIZACIONES)Y SE HARA DEDUCIBLE SOLO LO PERMITIDO (APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL)


SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
Última Edición: 17 años 11 meses antes por LOBOZAC.

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17 años 4 meses antes #44894 por Aprendiendotodoslosdias
Pregunta, para que sea considerada una prestación, debería incluirse dentro de un contrato de trabajo necesariamente? Tendría efectos en el cálculo del ISR del trabajador que recibe este beneficio?

Gracias:P

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