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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Arrendatario con gastos a nombre del arrendador

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17 años 11 meses antes #34241 por ralonsoca
Buenos dias.
Antes que nada agradezco de antemano las respuestas que se le den a este topico.

Soy una persona moral que esta rentando oficinas para realizar su trabajo, pero todos los comprobantes de servicios estan a nombre del arrendador.

Mi pregunta es la siguiente.

Es deducible el gasto si no esta a mi nombre??

Y que tratamiento debo darle al IVA de la luz por ejemplo?

Saludos

Ralonsoca

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17 años 11 meses antes #34243 por sosgtorreon
Puede ser deducible, cuestion de revisar si el contrato contempla que el arrendamiento se da con los servicios contratados y la no permisibilidad al inquilino de cambiar los contratos.

Pdta.- Bien llegada a casa!, por cierto, que buena onda, es la tercer ocasion que escribo algo similar en el dia.

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17 años 11 meses antes #34247 por ralonsoca
Sos torreon.
Agradezco tu respuesta, porque me la pase en buscadores, y no encontre en ningun lado respuestas a esto.

Con respecto al IVA, se integra al gasto o puedo hacermelo acreditable?

Saludos

Ralonsoca

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17 años 11 meses antes #34291 por contadorg
ralonsoca:

El artículo 4 de la LIVA señala a al letra que:

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Artículo que debe interpretarse en el sentido de que, al utilizar el término contribuyente, se está refiriendo a la persona a quien le ha sido trasladado el impuesto.

Conclusión, el acreditamiento de ese impuesto únicamente es un derecho para el contribuyente expresamente señalado en el comprobante ya que ese no puede trasmitirse entre vivios, salvo lo dispuesto en el artículo trascrito.

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