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Triple "S" puede donar a SPR

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17 años 11 meses antes #34263 por Jefe River
El desayuno:

Muy buenos dias a todos los foristas de esta gran comunidad fiscal, expongo lo siguiente:

Un grupo de ganaderos formaron una tripel "S" en el año 2000, coyo objetivo final es el de implantar en la region una pasteurizadora, por lo cual del año de creacion a la fecha han obtenido apoyos del gobierno estatal, asi como autoridades locales (ejidatarios).

Agroso modo estos son los activos:

- Ganado 1´000,000.00
- Terreno 1´250,000.00 (Ejidal)
- Edificio 1´000,000.00
- Maq en gral 2´000,000.00

Total $ 5´250,000.00

Por sugerencia de un funcionario de SARH, para obtener de esta manera mas apoyos del gobierno; crearon una SPR asi como lo oyen crearon, hasta aca todo bien entre "", ya que botaron algunos mov mal, pero bueno ese no es el meoyo del asunto.

Ahora la situacion es de que tienen dos empresas, por lo cual quieren suspender la triple "S", pero antes quieren que le done todos los activos ala spr.

- Me comentan esta situacion y yo les doy un NO rotundo, de que no se puede realizar dicha operacion, peroooooooo logico lo cunsultaron con Otros contadores y les dicen que si se puede.

Por lo cual les pido en base a su basta experiencia me oriententen y me saquen del error si es que estoy en el.

por favor si me pueden dar sus fundamentos, se los agradecere

tengo que salir en este momento

Pero en la comida les doy el fundamento en lo cual me baso para decir NO se puede.

Ah yo si tomare en cuenta cualquier comentario, y no hare lo que puso alguien por ahi en un topico:laugh: , lo que mi chi...a gana se mede :laugh:


Saludos

Jefe river

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17 años 11 meses antes #34268 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Triple "S" puede donar a SPR
Jefe River:

De poderse, sí se puede.

Pero el meollo es que, seguramente, no dedean tributar por el "traspaso de bienes" a través de donación.

Entonces, coincido contigo de que no se puede (evadir contribución) por que la donación es una enajeanción y además, para el donante es una donación no deducible y para le donatario es un ingreso acumulable.

Tengo idea de que ya se habló en alguna otra ocasión al respecto.

Si alguien recuerda cuando, ponga la liga correspondiente ya que yo no lo hago puesto que voy de salida.

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17 años 11 meses antes #34307 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re: Triple "S" puede donar a SPR
Saludos y gracias contadorg:

Como dices de poderse, si se puede, puesto que estamos en mexico. COMENTAS QUE serian ingresos. Y LA PARTE RELACIONADA , COMO jugaria


La comida

El fundamento en el que me baso, para comentar que NO se puede, es el siguiente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

CAPITULO VI
Del patrimonio social y del fondo de solidaridad social
Artículo 30
El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así
como con las que se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y
finalidades de la sociedad.
El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.
Artículo 31
El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales.
Artículo 32
El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:
I.-La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;
II.-La capacitación para el trabajo;
III.-La construcción de habitaciones para los socios;
IV.-Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;
V.-Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción
anterior.
Artículo 33
En caso de pérdidas y previo acuerdo de la asamblea general o de representantes, podrá disponerse del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad o a los socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán ser reintegradas al mismo, en los términos y proporción que acuerde la asamblea.

CAPITULO VIII
De la liquidación
Artículo 38
Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda.

La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.
Artículo 39
El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
I.-Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
II.-Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
III.-Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
IV.-Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.
V.-Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
VI.-Las demás inherentes a la liquidación.
Artículo 40
Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional que la Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social. El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de la Secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas a la asistencia pública.
Artículo 41
El Comité Ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda. Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el
requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición
del comité liquidador.

Gracias Espero comentarios, y espero no deverles la cena, eso depende de una llamada.

Saludos


Jefe river


pd. al decir crearon, fue que ellos mismos realizaron los tramites de constitucion y alta shcp

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17 años 11 meses antes #34315 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Triple "S" puede donar a SPR
Jefe River:

Por que sería ingreso? simplemente por que la donación no guarda la naturaleza de aportación a una sociedad puesto que son dos figuras totalmente diferentes.´

Aportacioens a una sociedad. Art. 111 de la LGSM en correlación con los artículo 2,50 y 125 de la Ley Agraria

Donaciones. 2332 del código Civil federal

Partes relacionadas.

Tema interesante y extenso que te quedo a deber por premura de tiempo, pero seguiremos con el mismo

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17 años 11 meses antes #34325 por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: Triple "S" puede donar a SPR
Hola buenas tardes... voy a meter mi cuchara

La pregunta inicial es:

Ahora la situacion es de que tienen dos empresas, por lo cual quieren suspender la triple "S", pero antes quieren que le done todos los activos ala spr.

- Me comentan esta situacion y yo les doy un NO rotundo, de que no se puede realizar dicha operacion, peroooooooo logico lo cunsultaron con Otros contadores y les dicen que si se puede.



Yo pregunto ... ¿será suspension o liquidacion?

Por que tu rotundo NO se fundamenta en la liquidacion de la SSS, de acuerdo a:

CAPITULO VIII
De la liquidación
Artículo 38

Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda.

La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.

Artículo 39
El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

I.-Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
II.-Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
III.-Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
IV.-Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.
V.-Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
VI.-Las demás inherentes a la liquidación.

Artículo 40
Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional que la Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social. El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de la Secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas a la asistencia pública.

Artículo 41
El Comité Ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda. Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición
del comité liquidador.


Por eso mi pregunta es una simple suspencion de la SSS o es el proceso de liquidacion????


2.'


contadorg

Por que sería ingreso? simplemente por que la donación no guarda la naturaleza de aportación a una sociedad puesto que son dos figuras totalmente diferentes.´


Sabemos que las aportaciones se consideran "enajenacion de bienes"

ARTICULO 14. SE ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES:

I. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD, AUN EN LA QUE EL ENAJENANTE SE RESERVE EL DOMINIO DEL BIEN ENAJENADO

II. LAS ADJUDICACIONES, AUN CUANDO SE REALICEN A FAVOR DEL ACREEDOR.

III. LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION.

IV. LA QUE SE REALIZA MEDIANTE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO



y la donacion????

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17 años 11 meses antes #34371 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Triple
DUDOSO escribió:

Hola buenas tardes... voy a meter mi cuchara

La pregunta inicial es:

Ahora la situacion es de que tienen dos empresas, por lo cual quieren suspender la triple "S", pero antes quieren que le done todos los activos ala spr.

- Me comentan esta situacion y yo les doy un NO rotundo, de que no se puede realizar dicha operacion, peroooooooo logico lo cunsultaron con Otros contadores y les dicen que si se puede.



Yo pregunto ... ¿será suspension o liquidacion?

Por que tu rotundo NO se fundamenta en la liquidacion de la SSS, de acuerdo a:

CAPITULO VIII
De la liquidación
Artículo 38

Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda.

La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.

Artículo 39
El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

I.-Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
II.-Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
III.-Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
IV.-Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.
V.-Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
VI.-Las demás inherentes a la liquidación.

Artículo 40
Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional que la Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social. El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de la Secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas a la asistencia pública.

Artículo 41
El Comité Ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda. Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición
del comité liquidador.


Por eso mi pregunta es una simple suspencion de la SSS o es el proceso de liquidacion????


2.'


contadorg

Por que sería ingreso? simplemente por que la donación no guarda la naturaleza de aportación a una sociedad puesto que son dos figuras totalmente diferentes.´


Sabemos que las aportaciones se consideran "enajenacion de bienes"

ARTICULO 14. SE ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES:

I. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD, AUN EN LA QUE EL ENAJENANTE SE RESERVE EL DOMINIO DEL BIEN ENAJENADO

II. LAS ADJUDICACIONES, AUN CUANDO SE REALICEN A FAVOR DEL ACREEDOR.

III. LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION.

IV. LA QUE SE REALIZA MEDIANTE EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO



y la donacion????




Artículo 2332 del Código Civil Federal
Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Es decir, es una transmisión de propiedad a título gratuito, ya que no obliga –se supone- al donatario a otorgar nada a cambio.

Asimismo, para efectos fiscales, el mismo artículo 14, fracción I del Código, le otorga la esencia de enajenación por el hecho de ser, precisamente, una trasmisión de propiedad.

Por lo tanto, cuando una donación se otorga a un contribuyente no autorizado a recibirla, encuadra como un ingreso en bienes, en este caso, ya que no existe la obligación de realizar pago alguno por el precio de los mismos.

Así entonces, para el donante, el monto de los bienes donados no se considera deducible ya que no cumple con los requisitos que para esos señala el artículo 31, fracción I, de la Ley de Renta.

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