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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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AVISO DE POR QUE NO SE REALIZA LE PAGO

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17 años 11 meses antes #34276 por MARIOAL
Como estan buenos dias, la pagina del sat ha modificado su estructura, alguien sabe en que apartado, se debera prsentar la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, me refiero al ietu, cuando se acredita isr del periodo y no sale a pagar dicho impuesto, o bastara solo con enviar el listado del ietu, solo que tengo duda en cuando al numero de folio que debo asignar, muchas gracias por su atención, saludos...

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17 años 11 meses antes #34278 por LOBOZAC
CLICK EN "OFICINA VIRTUAL"......

www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/default.asp

YA AHI SIGUES LAS INSTRUCCIONES RESPECTO DE FISICAS O MORALES



SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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17 años 11 meses antes #34295 por contadorg
MARIOAL:

Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.

Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008 REFORMA)



Sobre la base de esta regla, en el caso que mencionas, estás obligado a presentar la declaración a través de portal bancario señalando en el sector de IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
el monto del impuesto a cargo y en el sector de aplicaciones el acreditamiento del ISR, en el monto acreditado.

Por qué?

Por que el monto que asientas en el sector de IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA es el impuesto a cargo del contribuyente y la declaración de las razones por las que no se realiza pago se establece para los casos en que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo.

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17 años 11 meses antes #34300 por LOBOZAC
"Sobre la base de esta regla, en el caso que mencionas, estás obligado a presentar la declaración a través de portal bancario señalando en el sector de IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
el monto del impuesto a cargo y en el sector de aplicaciones el acreditamiento del ISR, en el monto acreditado.

Por qué?

Por que el monto que asientas en el sector de IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA es el impuesto a cargo del contribuyente y la declaración de las razones por las que no se realiza pago se establece para los casos en que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo"

ahhhhhhhhhh chispiajos...........y si NO TENGO PORTAL BANCARIO ???????

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17 años 11 meses antes #34301 por LOBOZAC
DE NUEVA CUENTA , "YA DESVIAMOS" LA ESENCIA DE LA PREGUNTA..............PERO SIRVA MARIO, PARA COMPLEMENTAR


SALUDOS , COMENTA SI LA RESPUESTA VERTIDA ES LA IDONEA......


GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES

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17 años 11 meses antes #34305 por MARIOAL
muchas gracias por sus aportaciones, como siempre tan completas, que tengan buen dia, saludos.....



LA LEY..DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION...PERO MUY POCO PARA LA DUDA....

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Gracias a Foro Kunena