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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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AVISO DE POR QUE NO SE REALIZA LE PAGO
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MARIOAL:
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008 REFORMA)
Sobre la base de esta regla, en el caso que mencionas, estás obligado a presentar la declaración a través de portal bancario señalando en el sector de IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
el monto del impuesto a cargo y en el sector de aplicaciones el acreditamiento del ISR, en el monto acreditado.
Por qué?
Por que el monto que asientas en el sector de IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA es el impuesto a cargo del contribuyente y la declaración de las razones por las que no se realiza pago se establece para los casos en que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo.
antes que un saludo...
ahora bien, en lo particular dicha regla NO TE OBLIGA O JAMAS OTORGA UN MANDATO. para realizar lo que usted comenta...
el art 10 LIETU, 2 parrafo, menciona y aclara... y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del impuesto a tasa unica,.. EL RESULTADO OBTENIDO SERA EL PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA...
bajo mi criterio... se entiende que dichos acreditamientos forman parte DEL PAGO, pero jamas de enterar un impuesto...
de ahi sirve y se encuentra el por que del listado... estar enterado de las causas del pago o en su no cargo....
esto como complementarios.... cuando no pagas isr... ya sea este por acreditamientos o saldo a favor,,,, tambien lo enteras en el portal ????? LA RESPUESTA ES NO, de lo contrario havor de exponer sus fundamentos....recordar que dentro de los ordenamientos del IETU, te mencionan que dichos pagos deben de PAGARSE dentro de lo establecido en los pagos provisonales del ISR... pero jamas de como se entera el ISR...
saludos
pdta,. espero sea entendible...
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AQUI ESTAN...USTEDES MISMOS LOS MENCIONAN
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto.
O SEA..........
CFF
Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impreso
II.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 32, (RMF 2007 2.16.4.)
Y BUENO.........YA "ME CANSE" DE PLASMARLES LOS FUNDAMENTOS........SI DESEAN BUSCARLOS AHI ESTAN.......
SOLO RECORDAMOS MAS O MENOS LO QUE DECIAN LAS CITADAS REGLAS, PRIMERO MENCIONABAN ALGO ASI COMO "QUE SI NO TENIAS A PAGAR, CON UNA SOLA PRESENTACION BASTABA..........LUEGO QUE SI PRESENTABAS EN TIEMPO Y FORMA, ............LUEGO QUE DEBES PRESENTAR TODAS".......
ES DECIR, EN 2008 **DEBEMOS** PRESENTAR , DARLE AVISO PUES, AL SAT DE PORQUE NO LE ESTAMOS PAGANDO LANA....Y APARTE DE AVISARLE POR MEDIO DE LA ESTADISTICA EN INTERNET...........DEBEMOS MANDARLE EL LISTADO......
LOS FUNDAMENTOS ?.......REPITO, ..AHI ESTAN , USTEDES MISMOS LOS PLASMARON
QUE PASA SI APLICAN "SU" CRITERIO ?............PUES QUE EN UNA REVISION LS VA A EXIGIR LOS "PAGOS" PROVISIONALES (PRESENTACION ESTADISTICA EN INTERNET)........NO, ES QUE NO LOS PRESENTAMOS PORQUE EL ANALISIS QUE HICIMOS EN www.aportacionesfiscales.com DICE QUE ......AHHHH BUENO PUES TE APLICO MIS FACULTADES DE COMPROBACION Y TE MULTO.......AHHHHH NO, NO TE PAGO ALGO...........VOY A METER "EL RECURSO".....TA BUENO , METELO......IJOLE, CUANTO ME COSTARA EL ABOGADO ?........
PUE SI....COSTO-BENEFICIO
NO MAS COMENTARIOS YA QUE SE PERCIBE EL TOPICO DESGASTANTE, UNA VEZ MAS......CADA VEZ QUE PLATICAMOS DE LO MISMO , VUELVE A SUCEDER.......
MEJOR QUE CADA QUIEN TOME SU PROPIO CRITERIO Y DESICION
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
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PUES "ORA" SI QUE CA´QUIEN.........LOS FUNDAMENTOS ?
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Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto.
O SEA..........
CFF
Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impreso
II.2.14.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 32, (RMF 2007 2.16.4.)
Y BUENO.........YA "ME CANSE" DE PLASMARLES LOS FUNDAMENTOS........SI DESEAN BUSCARLOS AHI ESTAN.......
SOLO RECORDAMOS MAS O MENOS LO QUE DECIAN LAS CITADAS REGLAS, PRIMERO MENCIONABAN ALGO ASI COMO "QUE SI NO TENIAS A PAGAR, CON UNA SOLA PRESENTACION BASTABA..........LUEGO QUE SI PRESENTABAS EN TIEMPO Y FORMA, ............LUEGO QUE DEBES PRESENTAR TODAS".......
ES DECIR, EN 2008 **DEBEMOS** PRESENTAR , DARLE AVISO PUES, AL SAT DE PORQUE NO LE ESTAMOS PAGANDO LANA....Y APARTE DE AVISARLE POR MEDIO DE LA ESTADISTICA EN INTERNET...........DEBEMOS MANDARLE EL LISTADO......
LOS FUNDAMENTOS ?.......REPITO, ..AHI ESTAN , USTEDES MISMOS LOS PLASMARON
QUE PASA SI APLICAN "SU" CRITERIO ?............PUES QUE EN UNA REVISION LS VA A EXIGIR LOS "PAGOS" PROVISIONALES (PRESENTACION ESTADISTICA EN INTERNET)........NO, ES QUE NO LOS PRESENTAMOS PORQUE EL ANALISIS QUE HICIMOS EN www.aportacionesfiscales.com DICE QUE ......AHHHH BUENO PUES TE APLICO MIS FACULTADES DE COMPROBACION Y TE MULTO.......AHHHHH NO, NO TE PAGO ALGO...........VOY A METER "EL RECURSO".....TA BUENO , METELO......IJOLE, CUANTO ME COSTARA EL ABOGADO ?........
PUE SI....COSTO-BENEFICIO
NO MAS COMENTARIOS YA QUE SE PERCIBE EL TOPICO DESGASTANTE, UNA VEZ MAS......CADA VEZ QUE PLATICAMOS DE LO MISMO , VUELVE A SUCEDER.......
MEJOR QUE CADA QUIEN TOME SU PROPIO CRITERIO Y DESICION
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
un saludo sr lobozac....
posible en mi expresion no fue entendible a este objetivo...
1.- si en el pago del IETU, NO realizo pago alguno, sean estas por diversas causas ( incluyendo acreditamineto del isr ) SE PRESENTA LA ESTADISTICA EN CEROS, PERO NO PRESENTO EN EL PORTAL BANCARIO NINGUN AVISO, YA QUE NO EXISTE PAGO...
2.- de ahi que se encuentra, como ya lo mencione antes, el listado para informar o presentar las causas o motivo del pago o NO PAGO..
3.- esto es similar en el ISR, es decir, NO presento en el portal ( bancario ) aviso alguno de pago, unicamente se presenta la estadistica en ceros...
4.- con todo el respeto, no he mirado su analisis o demas topicos, esto por motivo que mis participaciones NO SON MUY FRECUENTES...
saludos
pdta.- expongo lo anterior, en el entendido que su comentario fue a nivel masivo .... esperando que en estos momentos sea mas entendible mi expresion.....
de nueva cuenta saludos sr lobozac...
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- LOBOZAC
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saludos y no hay ningun problema........no te despegues tanto , tus analisis se requieren en la pagina, son valiosos
saludos y esperamos verte mas seguido
hasta pronto y te agradezco tus aportacionesfiscales
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- SANDRIWIS
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ME ENTRA LA SIGUIENTE DUDA
CUAL ES ENTONCES LA FORMA CORREECTA DE PRESENTAR EL IETU????
SI TENEMOS EL IETU A CARGO, DESPUES DE RESTARLE LOS CREDITOS FISCALES DE SUELDOS, SEGURIDAD SOCIAL Y AL RESTARLE EL ISR PAGADO DEL PERIODO
ESTE SE DEBE DE PRESENTAR EN EL PORTAL BANCARIO???
O ENVIAR LA DECLARACION ESTADISTICA DE QUE PORQUE NO SALIO EL IETU A PAGAR SEÑALANDO QUE SE ACREDITO EL ISR DEL PERIODO?
CUAL SERIA LA MANERA COREECTA? POR EL PORTAL O ESTADISTICAMENTE ?? GRACIAS POR ASUS APORTACIONES
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