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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Multa por NO presentar Dec Anual 2007 por Interese
- Bumblebee
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Bueno les platico la siguiente problematica:
Datos:
Persona fisica
regimen por intereses
DF.
En el 2007 presento su declaracion anual del 2006 en abril por que obtuvo ingresos fuertes por intereses...
Sin embargo en abril 2008, no se presento la declaración anual del 2007 y hoy septiembre 2008 llega un requerimiento por no cumplir con dicha obligación... sin embargo estoy en desacuerdo y presente un escrito argumentando lo siguiente:
De acuerdo a la constancia de retenciones obtuvo:
-INTERES NOMINAL.................69,860
-INTERES REAL....................25,678
-PERDIDA......................... 0
-IMPUESTO SOBRE LA RENTA ret......5,825
Ahora bien, de acuerdo al Art. 161 de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta, que menciona las obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos por intereses:
“ARTICULO 161. QUIENES OBTENGAN LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS SIGUIENTES:
I. SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
II. PRESENTAR DECLARACION ANUAL EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY.
III. CONSERVAR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CóDIGO FISCAL DE LA FEDERACIóN, LA DOCUMENTACION RELACIONADA CON LOS INGRESOS, LAS RETENCIONES Y EL PAGO DE ESTE IMPUESTO.
LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO NO SERA APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A ACUMULAR LOS INTERESES A SUS DEMAS INGRESOS, EN LOS TERMINOS DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 160 DE ESTA LEY…”
Es decir, menciona quienes tendrán dichas obligaciones y quienes no las tendrán, por ello nos remitimos al art. 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
“ARTÍCULO 160. QUIENES PAGUEN LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 158 DE ESTA LEY, ESTAN OBLIGADOS A RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO APLICANDO LA TASA QUE AL EFECTO ESTABLEZCA EL CONGRESO DE LA UNION PARA EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION SOBRE EL MONTO DEL CAPITAL QUE DE LUGAR AL PAGO DE LOS INTERESES, COMO PAGO PROVISIONAL. TRATANDOSE DE LOS INTERESES SEÑALADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 159 DE LA MISMA, LA RETENCION SE EFECTUARA A LA TASA DEL 20% SOBRE LOS INTERESES NOMINALES.
LAS PERSONAS FISICAS QUE UNICAMENTE OBTENGAN INGRESOS ACUMULABLES DE LOS SEÑALADOS EN ESTE CAPITULO, CONSIDERARAN LA RETENCION QUE SE EFECTUE EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO COMO PAGO DEFINITIVO, SIEMPRE QUE DICHOS INGRESOS CORRESPONDAN AL EJERCICIO DE QUE SE TRATE Y NO EXCEDAN DE $100,000.00. EN ESTE CASO, NO ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 175 DE ESTA LEY.”
En este sentido, el Requerimiento con N. de Control xxxxxx, resulta improcedente, puesto que se puede observar que los ingresos por intereses no superan lo establecido en el párrafo II del art. 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que las retenciones que efectuó la Institución de Banca Múltiple, durante el ejercicio 2007 tienen el carácter de definitivo, lo que me exenta de presentar la Declaración del Ejercicio 2007 del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas.
pero me dijero...
jajaja... la multa la tienen que pagar!!
bueno, entonces alo que me dije, tengo que presentar un recurso de revocación...
que opinan?????
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- LOBOZAC
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SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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Buen dia...
pero me dijero...
jajaja... la multa la tienen que pagar!!
bueno, entonces alo que me dije, tengo que presentar un recurso de revocación...
que opinan?????
La multa porque? por no atender el requerimiento en tiempo o por no presentar lo que no estas obligado a presentar???
lo primero si puede resultar procedente lo segundo se me hace que le están buscando alcanzar sus "metas" del ejercicio, que es como trabajan ahora los del sat.
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
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- Bumblebee
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DUDOSO escribió:
Buen dia...
La multa porque? por no atender el requerimiento en tiempo o por no presentar lo que no estas obligado a presentar???lo primero si puede resultar procedente lo segundo se me hace que le están buscando alcanzar sus "metas" del ejercicio, que es como trabajan ahora los del sat.
El requerimiento es por no haber presentado la anual de ISR...
El requerimiento ¿como lo atiendo?... ¿presentando la anual?
Fuimos presente un escrito, pero me dijeron... MANGOS... pagas por que pagas
Si se presenta el recurso de revocacion ¿seria hasta que me llegara la multa?
O de que otra manera puedo atender???
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- lagonzalez72
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CP LUIS A. GLEZ ROMAN
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- Bumblebee
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RECUERDA QUE DE ACUERDO CON EL ART 117 CFF EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDE VS ACTOS DEFINITIVOS, ES DECIR TIENES QUE ESPERAR A QUE TE LLEGUE LA MULTA Y CUANDO SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA MISMA TIENES 45 DIAS PARA OPTAR POR PAGAR LA MULTA O PARA IMPUGNARLA VIA RECURSO DE REVOCACION, SI PREFIERES EVITARTE EL PROBLEMA DEL PAE PUEDES PAGAR LA MULTA Y POSTERIORMENTE IMPUGNARLA, ELLO NO SIGNIFICA QUE ESTES CONSINTIENDO EL ACTO, SINO QUE EL PAGO LO ESTAS HACIENDO BAJO PROTESTA Y POSTERIORMENTE CUANDO TE HAYAN RESUELTO EL RECURSO FAVORABLEMENTE PROCEDERA LA DEVOLUCION POR PAGO DE LO INDEBIDO.
ATENTAMENTE
CP LUIS A. GLEZ ROMAN
Si presentao la anual 2007 y pago la multa, podre impugnar el acto, o basta con pagar la multa y e impuganrlo para no consentir dicho acto???
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