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Deduccion de una camioneta a credito en Reg Interm

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17 años 11 meses antes #34335 por cenizo
He leido algunos topicos relacionados a mi pregunta, sin embargo no me han quedado claro algunas cosas, por ejemplo, atendiendo a que en el Regimen Intermedio llevo solo un registro de ingresos, uno de egresos y otro de Registro de inversiones, y realizo la compra de una camioneta de carga (el contribuyente es transportista) mediante financiamiento por un importe de:
Valor de la unidad 192,086.96
Iva 28,813.04
Pague un enganche de 66,270.00 y el resto lo pagare en mensualidades de 8500 pesos los cuales incluyen capital, intereses e IVA.

¿Debo registrar solo la salida del enganche y posteriormente los pagos mensuales del capital, intereses y su respectivo iva en el mes en que se pague o debo hacer la deduccion depreciando la unidad al 25% anual del MOI con sus respectivas actualizaciones y con el iva diferido al mismo porcentaje independientemente del enganche y los pagos que se efectuaran cada mes. O se deben hacer ambas. Ojala pudieran explicarme como hacerlo considerando que llevo contabilidad simplificada?

Agradezco sus opiniones las cuales me ayudaran a aprender mucho mas.

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17 años 11 meses antes #34582 por MARC
A ver colega vamos por partes:

1. para efectos del ISR el tratamiento de las inversiones en activos fijos es el siguiente:

" ...Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley."

Ahora en cuanto a que si debiera estar pagado o no recuerda que los intermedio aplican las mismas disposiciones que los de las seccion I del capitulo II del titulo IV es decir las PF con actividades empresariales y profesionales que en su Art 124 nos establece lo siguiente en cuanto a deduccion de inversiones:

"Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley."

Por lo que despues de analizar las siguientes disposiciones en materia de ISR podemos responder varias preguntas:

1. Si podemos depreciar fiscalmente aunque no se encuentre pagado en su totalidad puesto que asi lo establece la disposicion.

2.Debera de aplicarse sobre el monto total es decir MOI (valor de la unidad ) mas intereses, excepto el IVA por supuesto, claro esta con los topes que marca la LISR para la deducibilidad de las inversiones como bien lo establece la siguiente disposicion:

"Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00."

Ahora en materia de IVA hay de dos ya que su acreditamiento dependera de quien extinge el interes del acreedor, es decir, quien pago la deuda:

a)si soy yo directamente, es decir, yo le estoy pagando al lote de autos en mensualidades, pues de esta forma, estoy haciendo pagos parciales que como bien dices tendre que acreditarme el iva conforme vaya pagando cada parcialidad.

b)si contrate un autofinanciamiento con una banco, y es el banco quien le pago a la agencia de automoviles, pues de esta manera el interes de la agencia ya fue satisfecho y yo ya le estare pagando al banco no a la agencia, y con el banco yo unicamente tendre una deuda, por lo que bajo este esquema el IVA seria acreditable en su totalidad, como bien dicen de un solo jalon los 28.813.04.

Espero haya quedado claro colega¡

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17 años 11 meses antes #34623 por felarse
Hola buen dia, todo lo que dice Marc esta perfecto, sin embargo yo no aplicaria el tope de los $175,000.00

Lo que quiero pensar que compro cenizo fue una camioneta o bien una pick up la cual va a utilizar para sus operaciones. Para no entrar en revolucion de que la camioneta es o no es un automovil o que la camioneta no puede con los 10 pasajeros que se menciona en el articulo 3A del RLISR, les dejo la siguiente liga:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...letin_may_jun_07.pdf

Esa liga es un boletin de la revista de sindicos, en la pagina 12 menciona lo de las pickup, al final del ultimo parrafo dice:
Asi, dado que la naturaleza de las camionetas pickup, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Saludos,
Felipe

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34635 por MARC
Ok felarse estoy completamente de acuerdo tienes razon en ese punto que bueno que veniste a enriquecer esta respuesta te agradezco tu critica.

Creo que tambien podria enriquezer aun mas esta respuesta el hecho de que de acuerdo a lo establecido como tu bien señalas en el Art 3 A de RLISR lo que se debe entender como automovil:

"Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas."

Y como contrasta con lo que se considera Automovil para efectos de la LISAN :

"Artículo 5o.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:

a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda."

Unicamente este señalamiento lo hago para complementar el razonamiento de mi colega cenizo, y para echar a volar la imaginacion.
Última Edición: 17 años 11 meses antes por MARC. Razón: correccion

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17 años 11 meses antes #34773 por cenizo
Efectivamente el vehiculo es para transporte de carga.

Agradezco a ambos por sus opiniones, me ha quedado bastante claro como resgistrar la compra.:lol:

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