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IETU Sociedad Civil
- GLaura
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17 años 11 meses antes #34358
por GLaura
IETU Sociedad Civil Publicado por GLaura
buenas tardes, quisiera ver si alguien puede orientarme en la siguiente duda: En una Sociedad Civil, como juegan los remanentees distribuibles para calculo del IETU?
Perdon de antemano por la ignorancia.
Gracias y espero sus comentarios
Saludos
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17 años 11 meses antes #34455
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: IETU Sociedad Civil
Interesante la pregunta, no entiendo porque nadie ha comentado sobre la misma, va mi opinion.
Partiendo de LIETU.
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las educciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Continuando en LISR.
Artículo 110............ se asimilan a estos ingresos los siguientes:
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Concluyendo en IETU.
Artículo 8.............
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Conclusion, como tu misma anticipas, NO son deducibles para IETU, pero el efecto es el mismo a fin de cuentas, dado que vas a incluirlo via acreditamiento (credito)... es decir, si pagas 100.00 no los puedes deducir, pero acreditas contra el IETU 16.50, donde si existe perjuicio es si derivado de la deduccion pudiera generarse una perdida.
Partiendo de LIETU.
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las educciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Continuando en LISR.
Artículo 110............ se asimilan a estos ingresos los siguientes:
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Concluyendo en IETU.
Artículo 8.............
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Conclusion, como tu misma anticipas, NO son deducibles para IETU, pero el efecto es el mismo a fin de cuentas, dado que vas a incluirlo via acreditamiento (credito)... es decir, si pagas 100.00 no los puedes deducir, pero acreditas contra el IETU 16.50, donde si existe perjuicio es si derivado de la deduccion pudiera generarse una perdida.
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17 años 11 meses antes #34462
por GLaura
Respuesta de GLaura sobre el tema Re: IETU Sociedad Civil
Muy bien, por lo que entendi se manejaria igual que sueldos y salarios. Para IETU los remanentes no serian deducibles pero si se podria acreditar el % correspondiente.
Te agradezco mucho tus comentarios sosgtorreon.
Saludos y buen dia
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