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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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REPRESENTANTE LEGAL
- RafaelSegundo
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Tengo una duda respecto a una Persona Moral Regimen General.
Es valido que tenga dos Representantes Legales activos.
Sucede que el RL se ausentara por viaje al extranjero por tiempo indeterminado y se prevee la Alta de Representante Legal (Numero Dos), previendo algun contratiempo.
El Aviso se puede presentar via Internet.
Les agradezco desde ya sus comentarios
Atentamente
Rafael Segundo Lopez
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- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Buenas tardes.
Tengo una duda respecto a una Persona Moral Regimen General.
Es valido que tenga dos Representantes Legales activos.
Sucede que el RL se ausentara por viaje al extranjero por tiempo indeterminado y se prevee la Alta de Representante Legal (Numero Dos), previendo algun contratiempo.
El Aviso se puede presentar via Internet.
Les agradezco desde ya sus comentarios
Atentamente
Rafael Segundo Lopez
Si, sí es válido... es mas, resulta altamente recomendable, ya que, existen situaciones en que, en caso de tener solo un representante legal se presenten contratiempos que hagan imposible que el "único" representante legal acuda (vacaciones, incapacidad, renuncia, etc etc)
Mas vale prevenir....
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- RafaelSegundo
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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Gracias por el comentario, actuare en consecuencia para prevenir contratiempos.
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- LOBOZAC
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- Administrator
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como tu dices que si......podrias proporcionarlo ?
gracias
saludos
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- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
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saludos
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- a_cano
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- Platinum Boarder
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Me permito transcribir el fundamento legal, mi estimado:
La Ley General de Sociedades Mercantiles, dispone, en su artículo 10: La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.
El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.
Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.
Saludos
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