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S de RL: ¿partes soc de 1,000 y comisario?

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17 años 11 meses antes #34364 por BR1
Qué tal, buenos días.

Yo y mis aventuras, prosigo con mi caso de laboratorio.


Al constituir una agrícola (con la presión de que los créditos de avío estan por cerrarse), el notario me dice "conforme a la LGSM que tengo en mis manos, el capital de la S de RL son $4,000 pesos, y las partes sociales se dividiran en 100.00 cada una", en fin, es claro que la LGSM vigente señala lo siguiente:

LGSM Artículo 62.- El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Pero, para no caer en aquello de "le explico y lo digiere", le dije "ok, somos 7 socios, pongale 800.00 pesos a cada uno y nos da un capital social de $5,600".

Posteriormente, se acude al banco, se proporciona copia del acta para que jurídico lo evalue.

Me pongo el huarache antes de espinarme: y si el banco me dice "no cumples con que las partes sociales de cada socio tengan un valor de $1,000 o un multiplo de esta cantidad"

De entrada, recordé aquel decreto que dice:


Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 22 de junio de 1992

ART. 1º. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de "peso" y se dividirá en cien "centavos"

TRANSITORIOS
NOVENO.- Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicará la equivalencia establecida en el Artículo 1º.


Por lo anterior, significa que, esos $1,000 pesos ahora son $1.00....algo ilógico, pero así es.....caso raro ¿no creen?...

Por otro lado, el notario me cuestionó ¿se designará comisario?, a lo cual le comenté "pues si se requiere y la Ley lo señala, se designará", con aquello de las prisas, llegamos a la conclusión de que las S de RL solo nombran gerentes y no comisarios, ya que, solo las SA tienen tal obligación.

Cuando me recibieron en una de los bancos el acta constitutiva me dicen "esta designado un comisario verdad", y yo le comento "las S de RL no tienen obligación de designar comisarios", pero, en dicho banco me la hicieron de jamón con una PM que tenia entre sus socios a un menor de edad, apenas moviendo influencias (que ahora no tengo) se pudo aperturar la cuenta.


Fundamento de comisario no procedente en S de RL:

LGSM Artículo 91.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:

V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;

¿será?

En fin, esperaré el dictamen del jco. del banco (lo metí a dos instituciones diferentes, para ver cual sale primero o cual me pone menos trabas)

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17 años 11 meses antes #34448 por puma1
BR1, gracias por compartir tus aventuras; en cuanto a lo del comisario, como tu mismo comentas, no tiene obligacion la S de RL de tener uno, pero si recordamos que ese personaje mitico y misterioso llamado comisario es para que, en palabras simples, vigile la administracion de la sociedad, no esta por demas que exista.

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17 años 11 meses antes #34458 por BR1
puma1 escribió:

BR1, gracias por compartir tus aventuras; en cuanto a lo del comisario, como tu mismo comentas, no tiene obligacion la S de RL de tener uno, pero si recordamos que ese personaje mitico y misterioso llamado comisario es para que, en palabras simples, vigile la administracion de la sociedad, no esta por demas que exista.


Cabe la posibilidad de que, al existir una asamblea de socios y gerentes, ya el comisario saldría sobrando, por las prisas (como comenté), el notario cuestionandome a mí (cuando deberia ser al revez), pues me agarro muy en curva.....esperaré resultados, lo mas seguro es que me agarre con el de jurídico del banco, que con las experiencias que tengo con él, cabe que sea un viejito berrinchudo o un novel "made in" diplomados y maestrias......

Otra cosa puma, en un tema que subiste anteriormente, no tenia la mas mínima idea de la respuesta, pero estuve tentado a pedirte que me enviaras la foto de tu avatar...jajaja, pero no quice verme depravado.. no sea que si en verdad era alguna prima o novia tuya... dios me oíga ¿no?..jajaja

Un saludo

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34464 por puma1
:lol: Ah que mi estimado BR1, la mera verda´ solo te conteste sin fundamentos juridicos en la mano, dandote a conocer mi opinion, pero de que el notario te agarro de bajada, si que te agarro, ya que el, se supone, es quien debió asesorarte en cuanto a la formacion de la S de RL y no al revés. Por eso mejor yo acudo con un corredor publico y no con un notario cuando se trata de actos mercantiles. Abundando, se trata de un corredor publico y no un velocista de 100 metros. Jejejeje:lol:

Por lo que toca a mi novia Jennifer, pos que te puedo decir, si quieres te mando la foto, total, una foto mas que tendria que compartir con mis amigos foreros.....;)

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Última Edición: 17 años 11 meses antes por puma1.

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17 años 11 meses antes #34492 por CPHugoocejo
solo una observacion...el pale del comisario no se limita a vigilar la sociedad, es mas que eso...cuestion de ver las leyes respectivas...



saludos

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17 años 11 meses antes #34520 por BR1
Conforme a la Legislación aplicable,en las PM se denomina así en cada caso:


AC: por los asociados

SC: por los socios

SA: comisario

S de RL: consejo de vigilancia

Aunque, investigando algunos notarios si consideran al comisario en las S de RL....en fin....

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