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Criterios de los "orientadores" del sat

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17 años 11 meses antes #34480 por fega
aqui les dejo una platica a ver que opinan es respecto a la comida del "velador" el can

Disculpe ¿Es indispensable para su actividad este alimento?

17:03 es mi velador
18:04 Si es indispensable para su actividad lo puede deducir.
18:04 ¿Algo más en lo qué le pueda ayudar?
18:05 ¿Sigue en línea?
17:05 claro
17:05 q sigo en linea, pero podria fundamentarme eso? para tenerlo en cuenta o plasmarlo en la poliza cheque
18:07 ¿Puede permitirme un momento por favor?
17:06 claro!
18:10 Le sigo atendiendo.
18:10 ¿Puede permitirme un momento por favor?
17:10 aqui estoy
18:13 Gracias por esperar en línea.
18:14 Puede verificarlo en el artículo 123 de la Ley del ISR y artículo 125 de la misma Ley.
18:15 ¿Algo más en lo qué le pueda ayudar?
17:14 seria igual para ietu?
18:15 Para brindarle la información que necesita respecto al IETU, lo voy a transferir con otro asesor que le brindará la información, por favor me podria permitir un momento, gracias.
17:15 Gracias
La llamada se está transfiriendo al operador ietu5 ... 18:21 Orientación fiscal. Buenas tardes, le atiende el Lic. Raúl Peña.
17:15 buenas tardes
17:16 preguntaba sobre el fundamento legal para deducir alimento canino si mi actividad es servicio de gruas
18:22 En este caso no se lo podria deducir este gasto.
17:17 por que?
17:17 si es mi velador
18:23 Este gasto no es estrictamente indispensable para la obtención de sus ingresos.
17:19 eso voy de acuerdo, pero a ver por ejemplo quiere decir que no puedo pagarle a un velador?
17:19 porq no es indispensable para la obtencion de mis ingresos
18:24 Si, si lo podria realizar.
17:19 al perro no le pago un salario pero este salario es su comida
17:20 creo que esta un poco logico no?
18:26 No, entraria como deducción autorizada.
17:21 bueno criterios en fin gracias licenciado Peña
17:21 buenas tardes
18:27 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar?
17:22 nadamas gracias!
18:28 Gracias por utilizar este servicio, le recordamos que las personas físicas que tributen por servicios profesionales, arrendador de bienes inmuebles, en el régimen actividades empresariales, o Intermedio deberán presentar a partir de agosto de 2008 la información relativa a las operaciones con proveedores a través de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que tenga buena tarde.
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FEGA

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34482 por Valvaro
Respuesta de Valvaro sobre el tema Re: Criterios de los
fega escribió:

aqui les dejo una platica a ver que opinan es respecto a la comida del "velador" el can

Disculpe ¿Es indispensable para su actividad este alimento?


18:22 En este caso no se lo podria deducir este gasto.
17:17 por que?
17:17 si es mi velador
18:23 Este gasto no es estrictamente indispensable para la obtención de sus ingresos.
17:19 eso voy de acuerdo, pero a ver por ejemplo quiere decir que no puedo pagarle a un velador?
17:19 porq no es indispensable para la obtencion de mis ingresos
18:24 Si, si lo podria realizar.
17:19 al perro no le pago un salario pero este salario es su comida
17:20 creo que esta un poco logico no?
18:26 No, entraria como deducción autorizada.

Correcta la apreciacion del Lic. Peña, lo que pasa que no puede deducirlo, pero puede optar por acreditarlo (penultimo parrafo art 10 LIETU) :P
mmm...lo malo que le va a retener ISR al perrito pa' poder acreditar :woohoo:


Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
Última Edición: 17 años 11 meses antes por Valvaro.

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17 años 11 meses antes #34485 por fega
creo q no leiste bien mi estimado el asunto aqui es que no hay un velador (persona) en forma mas bien es un perrito que se quiere hacer el gasto de comida para el y creo que el criterio no fue mas alla de dicho lic. :blink:

FEGA

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17 años 11 meses antes #34487 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Criterios de los
fega escribió:

creo q no leiste bien mi estimado el asunto aqui es que no hay un velador (persona) en forma mas bien es un perrito que se quiere hacer el gasto de comida para el y creo que el criterio no fue mas alla de dicho lic. :blink:


Mira, elabora un plan de previsión social, das de alta al perro en el IMSS, y te evitas molestias por parte de la autoridad...jajaja....broma broma...

Te aconsejo, cuando andes por la ALAC, así de pasadita le preguntas al mero mero de ahí, así te sacas la espina, o sino al síndico del contribuyente....(y es en serio...para que nos comentes)..

Saludos

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17 años 11 meses antes #34488 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Criterios de los
fega escribió:

aqui les dejo una platica a ver que opinan es respecto a la comida del "velador" el can

Disculpe ¿Es indispensable para su actividad este alimento?

17:03 es mi velador
18:04 Si es indispensable para su actividad lo puede deducir.
18:04 ¿Algo más en lo qué le pueda ayudar?
18:05 ¿Sigue en línea?
17:05 claro
17:05 q sigo en linea, pero podria fundamentarme eso? para tenerlo en cuenta o plasmarlo en la poliza cheque
18:07 ¿Puede permitirme un momento por favor?
17:06 claro!
18:10 Le sigo atendiendo.
18:10 ¿Puede permitirme un momento por favor?
17:10 aqui estoy
18:13 Gracias por esperar en línea.
18:14 Puede verificarlo en el artículo 123 de la Ley del ISR y artículo 125 de la misma Ley.
18:15 ¿Algo más en lo qué le pueda ayudar?
17:14 seria igual para ietu?
18:15 Para brindarle la información que necesita respecto al IETU, lo voy a transferir con otro asesor que le brindará la información, por favor me podria permitir un momento, gracias.
17:15 Gracias
La llamada se está transfiriendo al operador ietu5 ... 18:21 Orientación fiscal. Buenas tardes, le atiende el Lic. Raúl Peña.
17:15 buenas tardes
17:16 preguntaba sobre el fundamento legal para deducir alimento canino si mi actividad es servicio de gruas
18:22 En este caso no se lo podria deducir este gasto.
17:17 por que?
17:17 si es mi velador
18:23 Este gasto no es estrictamente indispensable para la obtención de sus ingresos.
17:19 eso voy de acuerdo, pero a ver por ejemplo quiere decir que no puedo pagarle a un velador?
17:19 porq no es indispensable para la obtencion de mis ingresos
18:24 Si, si lo podria realizar.
17:19 al perro no le pago un salario pero este salario es su comida
17:20 creo que esta un poco logico no?
18:26 No, entraria como deducción autorizada.
17:21 bueno criterios en fin gracias licenciado Peña
17:21 buenas tardes
18:27 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar?
17:22 nadamas gracias!
18:28 Gracias por utilizar este servicio, le recordamos que las personas físicas que tributen por servicios profesionales, arrendador de bienes inmuebles, en el régimen actividades empresariales, o Intermedio deberán presentar a partir de agosto de 2008 la información relativa a las operaciones con proveedores a través de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que tenga buena tarde.
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Por eso mismo te preguntaba en otro topico del como deducirias dicha erogacion para IETU...porque simplemente no es deducible para el citado impuesto...recuerda que las unicas deducciones autorizadas son las tipificadas en el art 5 ademas de los requisitos del art 6 del IETU...


saludos

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17 años 11 meses antes #34498 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Criterios de los
En un afan de ser creativos o irreverentes, que el topico da para eso y mas, indicale al contribuyente que amplie su actividad empresarial, es decir, no solo tenga la de servicio de gruas, si no la compra venta de perros o de alimento para perros, asi podras deducir sin ningun problema las kroketas, las vacunas y hasta el collar antipulgas...

Si es compra venta de perros, y un dia hay una revision dices, pues lo compre para venderlo, pero nadie se ha interesado... Si es compra venta de alimento, lo tienes como catador, solo que te descuidaste y se comio los costales de alimento completo, por eso no has logrado vender ni uno...

Del perro al dueño no veo como se de una relacion de trabajo, del dueño al perro es evidente, pero para que se perfeccione han de estar de acuerdo las dos voluntades... como el perro no ha manifestado nada en ese sentido ¿o si?, no puede haber relacion de trabajo, por lo que coincidiria en lo que varios han manifestado, NO DEDUCIBLES, insisto, retando a la creatividad para deducirlos.

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