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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Criterios de los "orientadores" del sat
- CPMoreno
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- Gold Boarder
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Como el término "estrictamente indispensable" es a todas luces ambiguo; para el caso que nos ocupa veo la necesidad de remitirnos a la Ley de Salud Animal, que dice:
TITULO TERCERO
DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES...
CAPITULO I
DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Art. 20 Fracc.
IV El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y
Fracc. V El estado de bienestar de los animales, utilizados por el humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficio económico.
Por lo anterior, si se esta obteniendo un beneficio economico (cuidar)entonces se esta en la obligacion de procurar su bienestar (alimentarlo)
Si contrato un velador (cuidar) le debo otorgar un beneficio (salario)
Por lo tanto todos los gastos en relación al perro son deducibles
Es mi opinion.
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- LOBOZAC
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- CPMoreno
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MAS BIEN MI ESTIMADO CP MORENO, ESA LEY QUE MENCIONAS, debemos INTEGRARLA AL UNIVERSO DE FUNDAMENTOS CORRELACIONADOS Y CONCATENADOS , A FIN DE DAR MAYOR SOPORTE LA DESICION TOMADA PARA LA DEDUCIBILIDAD....PERO JAMAS SOPORTAR EN "ELLA" SOLA LA DEDUCCION, SI NO IMAGINA, SI TU CONSIDERAS QUE EL CRITERIO DEL SUPREMO TRIBUNAL ES "AMBIGUO" CUANTIMÁS UNA LEY "SECUNDARIA" COMO LA ES LA DE SALUD ANIMAL
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES
En efecto LOBOZAC la LFSA es solo un apoyo para fundamentar, de hecho me gustaria leer más sobre la opinion de la autoridad en referencia a "lo estrictamente necesario"
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