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IEPS combustibles: ventas a crédito

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17 años 11 meses antes #34481 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Hace un tiempo, cuando surgió la cuota del IEPS en combustibles (publicado en LIEPS en diciembre/2007 y con vigencia apartir de enero/2008), en el grupo nos topamos con aquello de "vendo en enero 50,000 lts. de magna a crédito, los facturo y va implicito la cuota por litro. Es hasta febrero que cobro dichas ventas a crédito, pero en dicho mes la cuota por litro aumento cierto número de centavos" ¿que cuota aplico en ese caso: la correspondiente a enero o la de febrero?

En dicho caso, llegamos a la conclusión, de que la cuota sería la de Enero, ya que, independientemente cuando se cobrara al cliente efectivamente no repercutia en el IEPS trasladado. Hasta aquí la dejamos, no nos metimos con el flujo de efvo. el cual, para IEPS nos señala en su artículo 10 "En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado"... esto es, ya que los controles volumétricos son obsoletos y nos podriamos topar con situaciones de omitir IEPS o en su caso pagar en exceso (ya en su momento que la autoridad me reclame que le pague de mas en un mes y en otro de menos..ahí los quiero ver)

Casualmente, navegando por cierta página (no es fiscal ni nada por el estilo, tampoco un foro), me encontré con esto:

Alguien plantea:

Vendo a crédito gasolina en Junio y cobro hasta Julio
¿Qué cuota IEPS debo considerar, la de Junio o la de Julio?

Y le responden:

Las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) que deben aplicarse a la enajenación del citado combustible deben corresponder a julio, pues con fundamento en el artículo 10 de la LIESPS la causación del impuesto se materializa en el momento en que se cubran las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado.

Por tanto, toda vez que la enajenación de la gasolina se considera realizada en julio, ya que fue en el mes en el que efectivamente se pagó y, por ende, se causó el IESPS, serán las cuotas vigentes en ese mes las que se aplicarán al valor de la enajenación (artículo 2-A, fracción II de la LIESPS y 6o del Decreto de Reformas Fiscales 2008).

Ahora bien, si la gasolinera emitió comprobante fiscal en el mes de junio por la entrega del combustible, deberá emitirse una nota de crédito por la diferencia del impuesto, ya que las cuotas correspondientes en julio son distintas a las de junio y, en consecuencia, la causación del IEPS es superior.


Ah chingao, chingao.....como que tiene lógica, pero a la vez, como que no cuadra aquello de trasladar cierta cuota del impuesto cuando facturó, y despues si cobro en otro periodo considerar otra cuota, ademas emitir una nota de crédito...mmmm diran una "nota de cargo" ¿apoco me la va a querer pagar el cliente?...esto es, ya que mes a mes aumenta gradualmente la cuota de IEPS por cada litro de combustible.....

Agradezco sus comentarios de antemano!!!!

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