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Una de arrendam. financiero: MOI pendiente x robo?

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17 años 11 meses antes #34484 por BR1
Que tal, buenas tardes.

Quiza se me esta pasando algo, pero, aún así les planteo el caso:

PM pacta con banco arrendar un automovil (arrendamiento financiero), esto con fecha de Noviembre 2007.

Conforme a LISR, tenemos que:

Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.


Por lo anterior, la PM dedujo fiscalmente en el ejercicio 2007, el % proporcional que le corresponde por los meses de uso.

Hasta aquí todo miel sobre hojuelas.

Se llega el fatídico mes de Septiembre de 2008, en el "mero" mes de la patria y que se roban la unidad, y de buenas a primeras el carrito voló (de suerte no era el mio...)

La cosa es, que no planteo el tema para lamentarme, sino para presentarles el escenario siguiente:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

VI. .............. las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra


Cabe aclarar que, el banco es el beneficiario del seguro, es decir será a la institución financiera a quien le paguen la indemnización.

Ya explicado y manoseado el tema, cuestiono ¿el contribuyente puede deducir el MOI pendiente de deducir?, esto es, ya que el banco no le otorgará otro bien ni se lo restituirá.

Caso de locos, pero pues me surge la duda...ya que no encuentro el "porque no".

Saludos y gracias por sus comentarios!!!!

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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34490 por puma1
BR1, en el art. 43 LISR en su 3er parr. se observa:

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.

Entonces, sólo cuando el contrib. reinvierta la cant. recuperada, pero la PM no va a recuperar nada, es cuando se acumularia una determinada cantidad.

Pero, sin embargo, la PM deduciria el MOI X deducir porque asi se interpreta la fr. VI del art. 29 de LISR. Ummmmm. Muy interesante. Coincido contigo, no hay nada que te impida deducir, pero, si al momento que roban el carro, el contrato de arrendamiento financiero pierde su razon de existir, ¿se puede deducir a pesar de que ya no pagarás, a pesar de que no fue de tu propiedad?

Es un caso que de mi parte estaré estudiandolo más....:S

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 17 años 11 meses antes por puma1.

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17 años 11 meses antes #34491 por CPHugoocejo
Y como se daria cuenta el fisco que la si el contribuyente utiliza la lana para redimir pasivos...?



en mi opinion no existe limitante a que no puedas deducir ...



saludos

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17 años 11 meses antes #34504 por sosgtorreon
Partiendo de que el arrendamiento financiero te da la propiedad -para efectos fiscales- desde el inicio del uso de lo que se adquiere via esta figura, NO hay impedimento alguno para proceder con la deduccion de la parte no deducida... Misma que como comentario adicional consta en registros contables, reconociendo la propiedad del bien, al igual que la depreciacion acumulada...

Me queda una inquietud, al rato regreso si algo se me ocurre, debo atender un cliente... pero la expongo, no tengo duda de como vas a registrar contablemente la baja del activo, pero ¿y la del pasivo?, ¿como se va a cancelar contablemente?, ¿pasivo perdonado, peso ahorrado = ingreso generado?

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17 años 11 meses antes #34517 por BR1
sosgtorreon escribió:

Partiendo de que el arrendamiento financiero te da la propiedad -para efectos fiscales- desde el inicio del uso de lo que se adquiere via esta figura, NO hay impedimento alguno para proceder con la deduccion de la parte no deducida... Misma que como comentario adicional consta en registros contables, reconociendo la propiedad del bien, al igual que la depreciacion acumulada...

Me queda una inquietud, al rato regreso si algo se me ocurre, debo atender un cliente... pero la expongo, no tengo duda de como vas a registrar contablemente la baja del activo, pero ¿y la del pasivo?, ¿como se va a cancelar contablemente?, ¿pasivo perdonado, peso ahorrado = ingreso generado?


Tienes razón, legalmente la deuda se extingue, y por ende la contrapartida de esto representaría un ingreso, con lo cual el MOI pendiente por dedudicir si procede, pero no representará un efecto importante, ya que se terminara neteando ingreso/deducción......mmm

Gracias por los comentarios!!!

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17 años 11 meses antes #34538 por sosgtorreon
Asi es, representa ingreso, pregunta; Ese ingreso que vas a tener por la cancelacion de la deuda, ¿es afecto a IVA?.

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