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Una de arrendam. financiero: MOI pendiente x robo?

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17 años 11 meses antes #34589 por BR1
Buenas tardes.

He estado analizando aquello de "ingresos por deuda cancelada", y, auque resulta lógico, el contrato de arrendamiento financiero, es eso "arrendamiento", que LISR de la oportunidad de considerar el valor del bien como activo fijo, me parece que es punto y aparte.

Veamos que menciona LISR:


Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.

Lo anterior, se correlacina con lo siguiente:

C Civil Federal

Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (presc positiva)

Artículo 1158. La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley. (liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.

Así mismo, tenemos que:

Conforme a LISR, Art. 31, fracc. XVI "En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro"

Una de las clausulas del contrato de arrendamiento financiero señala (mas o menos así, aclaro el beneficiario del seguro de la unidad es el banco:

"En caso de pérdida ....si una vez cubierta la indemnización (aseguradora a banco), esta no fuese suficiente para cubrir el saldo del costo de adquisición de LOS BIENES, el CLIENTE queda obligado a expresamente a liquidar las diferencias resultantes, dandose por terminado el arrendamiento. Una vez pagado el saldo del costo de adquisición de LOS BIENES, las rentas y adeudos que hasta ese momento estuvieren pendiente de pago, el excedente que existiera será entregado al CLIENTE"

Conforme a lo anterior, considero que:

1. EL banco, considerará ingreso lo que reciba del seguro, tal como si fueran las rentas, y deducirá, solo en caso de devolverle al cliente algún importe.
2. El cliente considerará ingreso, solo si recibe por parte del banco algún importe conforme a lo estipulado en el contrato de arrend financiero.

Lo comparo, con un arrendamiento de local comercial, que se contrate a 10 años, y que se estipule una renta anual de 1,000,000, en caso de que al cumplirse 5 años de contrato, ambas partes den por cancelado el contrato "obligar a acumular al arrendatario el importe que correspondidería a los 5 años de arrendamiento restantes que siempre no pagó"

En fin, sigo analizando el caso, les comento y gracias anticipadas por sus comentarios.

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17 años 11 meses antes #34664 por sosgtorreon
Me parece que el arrendamiento de un local comercial por determinado tiempo y el incumplimiento del mismo por parte del inquilino no es equiparable al Arrendamiento Finanicero, no al menos en materia de ISR, ya que mientras el primero te permite el uso y goce temporal, el otro te da la propiedad del bien, asi las cosas para el arrendamiento del local que planteas me parece debe atenderse a lo que en clausulas se contemple como sancion para el incumplimiento del contrato... Es decir, si en el mismo se estipula que si el inquilino se raja debe de pagar una indemnizacion al dueño equivalente a tal numero de meses de renta, entonces el arrendador debera acumular -cuando lo obtenga- el ingreso que obtenga por ese concepto, si lo obtiene... Pero si el contrato no contempla indemnizacion alguna, pues no ha lugar la acumulacion de ingreso, ya que no exisitiria.... Reitero, no veo equiparable el uso o goce temporal, con la propiedad de un bien...

En el tema del arrendamiento financiero se reconoce la propiedad del bien para el contribuyente desde el inicio mismo, de hecho insisto, en tus registro contable asumo tienes reconocido el adeudo, no se, me imagino operaron un asiento parecido a;

Activo Fijo -cargo-
IVA por Acreditar -cargo-
Intereses por devengar -cargo-
Acreedores Diversos -abono-

El punto es que con el robo tu das de baja el activo fijo, cancelas depreciacion y el diferencial a perdida por caso fortuito... Pero tambien se debe cancelar la cuenta que ya no se va a pagar, o que mejor dicho se paga con la intermediacion del seguro...

Imagino yo lo ideal seria que el seguro le paga al propietario y este no acumula esa recuperacion por destinar los fondos para el pago del pasivo contraido...

A como estan las cosas que se contrata el seguro designando como beneficiario al arrendador, asumo que puede darse el trato de recuperacion de seguros y extincion de pasivos, por lo que con ello cancelas deuda en contabilidad, registrar un ingreso contable no fiscal por la recuperacion del seguro -virtual-, bueno eso es lo que se me ocurre... Esperemos mejores comentarios... Pero reitero, el seuro contratado y los recursos que se obtienen de dicho seguro se destinan a extinguir pasivo, por lo que no debe haber acumulacion, quedando si con el beneficio ¿? de la deduccion del saldo por redimir.

Ojala y mas compañeros pudieran expresar su opinion al respecto.

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17 años 11 meses antes #34792 por sosgtorreon
BR1, ¿que has logrado investigar?, yo insisto en que no hay acumulacion porque de una u otra manera finiquitas un adeudo contraido por la adquisicion del activo... Finalmente el seguro lo paga el arrendatario, la cantidad a recuperar se debe conocer, no se si exista o no deducible, pero a lo mejor la modalidad del seguro es pagar a valor de factura y no de mercado... ¿comentas?

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17 años 11 meses antes #34794 por BR1
sosgtorreon escribió:

BR1, ¿que has logrado investigar?, yo insisto en que no hay acumulacion porque de una u otra manera finiquitas un adeudo contraido por la adquisicion del activo... Finalmente el seguro lo paga el arrendatario, la cantidad a recuperar se debe conocer, no se si exista o no deducible, pero a lo mejor la modalidad del seguro es pagar a valor de factura y no de mercado... ¿comentas?


Buenos días SOS.... en verdad, hasta mí última participación he llegado, estimo darle seguimiento y concluir el tema la próxima semana.

Eso sí, resulta ser que no encuentro antecedente alguno sobre un caso similar (y mira que el google lo uso como la franela el franelero), ni en IDC hay consultas similares....

Les tengo al tanto!!!

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #49543 por BR1
Buenas tardes.

Dándole continuidad al tema, el mes pasado ya el Banco recibió la indemnización (por fin), y es cuando ya tengo cifras reales y el caso listo para replantearlo... aclarando que la unidad fué robada y nunca recuperada....

El banco, prácticamente lo que hiso fue devolverle a la empresa el "sobrante", es decir, dijo "me debías tanto, te cobro...recibi tanto del seguro y te devuelvo".

Plasmo los números (basado en el comprobante que me expide el banco):

Capital cancelado...$128,977.07
IVA sobre capital.... 12,897.83
Intereses al día..... 540.83
IVA sobre intereses.. 54.51
Opción a compra...... 1,666.00*
IVA s/opc a compra... 166.60
Banco devuelve al contribuyente.. $191,590.00* (que es lo que recibió el banco como indemnización)
Saldo pendiente de deducir (AF)...114,537.00

Así las cosas....realizó los siguiente asiento contable:

1o. Para reflejar los gastos en que se incurren
(c) Acred. diversos (la deuda que quedaba) $128,977.07
(c) IVA acreditable 10%................... 12,897.70
(c) Intereses pagados..................... 540.83
(c) IVA acreditable....................... 54.08
(c) Comisiones bancarias.................. 1,666.00*
(c) IVA acreditable....................... 166.60
(a) Bancos MN...........................................144,302.44
SUMAS.......................................$144,302.84- $144,302.84

2do. Para reflejar el ingreso de la indemniz. y la baja del bien
(c) Gastos por depreciacion (parte pend)....114,537.50
(a) Depreciacion acumulada................................114,537.50
(a) Activo fijo (para dar de baja el bien)................166,600.00
(a) Otros ingresos (indemnización recibida)...............191,590.00**
(c) Bancos (monto recibido).................191,590.00
(c) Depreciacion acum (para baja de AF).....166,600.00
SUMAS......................................$472,727.50 - $472,727.50

Así las cosas, solo me quedan las siguientes inquietudes:

* ¿Será correcto considerar como gasto el cargo que realiza el banco conforme al concepto de "opción a compra"...
** Es un hecho, que se debe acumular la cantidad de 191,590.00 para el pago provisional, sin restarle el efecto de la depreciación, por lo que será hasta la anual cuando se le den efectos fiscales a esta situación, es decir ingreso $191,590.00 menos 114,537.50.....
** La indemnización fué recibida por el banco, pero este a su vez se la traspaso al contribuyente, entonces, considero correcto que no se cause el IVA por dicho importe ¿será?..edit: tomaremos el criterio de que el IVA si se causa, así es que el asiento anterior lo dejo como originalmente lo plasmé, con el fin de que quede tal como se razonó de inicio...

Doy por concluido el tema....posteriormente expondré el caso que se refiere a cuando la unidad que se encuentra bajo el esquema de arrendamiento financiero sufre un siniestro y es declarada pérdida total....(me pasa de todo en el grupo..jajaja...salados que estamos :huh: )
Última Edición: 17 años 2 meses antes por BR1.

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