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Deducibilidad de Combustibles
- felarse
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17 años 11 meses antes #34626
por felarse
Deducibilidad de Combustibles Publicado por felarse
Hola contadores, me gustaria saber su opinion de como deducen sus combustibles o bien que criterio es el que estan tomando, les expongo mi caso:
Tengo una factura por 355.62 lts de diesel, ese dia el litro estaba a 5.741222 el litro, el subtotal es $2,041.72, el IVA por 298.29 y el total por $2,340.01 Esta factura la pague con mi tarjeta de debito. Ahora bien, leo la resolucion miscelanea y me todo con la siguiente regla:
I.3.4.6.- DEDUCIBILIDAD DEL COMBUSTIBLE CON EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO.
Los contribuyentes podrán comprobar los gastos por consumo de combustibles para vehículos con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Quede registrado en la contabilidad las operaciones que ampare el estado de cuenta.
II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles.
III. Conserven el original del estado de cuenta.
IV. Que el estado de cuenta contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra “GAS”.
El monto del IVA trasladado, se determinará dividiendo el monto cargado entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10 ó 15% respectivamente.
Siguiendo con la factura de diesel y aplicando lo de esta regla quedaria:
Subtotal 2,034.79
IVA 305.22
Total 2,340.01
Hay diferencias por el IEPS, que criterio estan tomando ustedes, con la factura o estado de cuenta??
Otra pregunta, como le hacen con los clientes que pagan combustibles en efectivo y les llevan la factura en blanco que nada mas tiene el importe total y que deducen el 30%, como saben cuanto es el IVA????
los combustibles estan a sube y sube el IEPS y ese no causa IVA.
Muchas gracias por sus comentarios y su tiempo,
Felipe
Tengo una factura por 355.62 lts de diesel, ese dia el litro estaba a 5.741222 el litro, el subtotal es $2,041.72, el IVA por 298.29 y el total por $2,340.01 Esta factura la pague con mi tarjeta de debito. Ahora bien, leo la resolucion miscelanea y me todo con la siguiente regla:
I.3.4.6.- DEDUCIBILIDAD DEL COMBUSTIBLE CON EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO.
Los contribuyentes podrán comprobar los gastos por consumo de combustibles para vehículos con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Quede registrado en la contabilidad las operaciones que ampare el estado de cuenta.
II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles.
III. Conserven el original del estado de cuenta.
IV. Que el estado de cuenta contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra “GAS”.
El monto del IVA trasladado, se determinará dividiendo el monto cargado entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10 ó 15% respectivamente.
Siguiendo con la factura de diesel y aplicando lo de esta regla quedaria:
Subtotal 2,034.79
IVA 305.22
Total 2,340.01
Hay diferencias por el IEPS, que criterio estan tomando ustedes, con la factura o estado de cuenta??
Otra pregunta, como le hacen con los clientes que pagan combustibles en efectivo y les llevan la factura en blanco que nada mas tiene el importe total y que deducen el 30%, como saben cuanto es el IVA????
Muchas gracias por sus comentarios y su tiempo,
Felipe
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17 años 11 meses antes - 17 años 11 meses antes #34636
por MARC
Respuesta de MARC sobre el tema Re: Deducibilidad de Combustibles
Pues buscando en Internet como bien comentas este criterio es todo un caos que aunque para efectos practicos este IEPS es considerado dentro del precio y no se señala expresamente y por separado puesto que asi lo estipula el decreto publicado el 21 de diciembre de 2007 DOF que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Acontinuación pongo el ejemplo muy sencillo pero que ejemplifica muy bien tu criterio:
El articulo sexto transitorio de la LIEPS establece lo siguiente:
Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad con lo siguiente
• Se aplicarán cuotas a la venta final al público de gasolinas y diesel, de manera gradual (mensual) por litro de 2 centavos para Pemex Magna, de 2.44 centavos para Pemex Premium UBA y 1.66 centavos para el Diesel, hasta que los aumentos mensuales por litro acumulen las cuotas máximas previstas de 36 centavos para Pemex Magna, de 43.92 centavos para Pemex Premium UBA y 29.88 centavos para el Diesel.
• Las cuotas no computarán para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.
• Las Estaciones de Servicio trasladarán las cuotas, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
• En el apartado "Transitorio", señala que iniciará su vigencia a los quince días siguientes a su publicación en el DOF.
Por lo anterior a partir del 05 de enero de 2008 las facturas que las Estaciones de Servicio emitan a sus clientes, deberán calcular el Impuesto al Valor Agregado sin considerar el monto de las cuotas que establece el decreto, acumuladas al mes correspondiente.
Antes de la modificación:
Concepto: Importe: Nota:
Precio Por Litro: $7.01
Litros Vendidos: 1,000.00
Sub-Total: $6,095.65 Total-IVA
IVA: $914.35 15% del Total
Total: $7,010.00 ($7.01*1,000 Lts)
Con la modificación del IEPS:
Concepto: Importe: Nota:
Precio Antes IEPS: $7.01
IEPS: $0.02 **NO CAUSA IVA**
Precio Por Litro: $7.03 ($7.01+$0.02)
Litros Vendidos: 1,000.00
Venta: $7,030.00 1,000Lts*$7.03
Valor del IEPS: $20.00 1,000Lts*$0.02
Venta CON IVA: $7,010.00 $7,030.00-Vta IEPS
IVA: $914.35 15% de Vta Con IVA
Sub-Total: $6,115.65 Total-IVA
IVA: $914.35 15% del Vta Con IVA
Total: $7,030.00 ($7.03*1,000 Lts)
Que aunque sabemos que para efectos practicos muchos como bien comentas unicamente dividen entre 1.15 o 1.10 y vamonos, tan es asi que hasta esta establecido en una Regla de la RFM
2008, es esto algo comico no crees.
Acontinuación pongo el ejemplo muy sencillo pero que ejemplifica muy bien tu criterio:
El articulo sexto transitorio de la LIEPS establece lo siguiente:
Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad con lo siguiente
• Se aplicarán cuotas a la venta final al público de gasolinas y diesel, de manera gradual (mensual) por litro de 2 centavos para Pemex Magna, de 2.44 centavos para Pemex Premium UBA y 1.66 centavos para el Diesel, hasta que los aumentos mensuales por litro acumulen las cuotas máximas previstas de 36 centavos para Pemex Magna, de 43.92 centavos para Pemex Premium UBA y 29.88 centavos para el Diesel.
• Las cuotas no computarán para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.
• Las Estaciones de Servicio trasladarán las cuotas, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
• En el apartado "Transitorio", señala que iniciará su vigencia a los quince días siguientes a su publicación en el DOF.
Por lo anterior a partir del 05 de enero de 2008 las facturas que las Estaciones de Servicio emitan a sus clientes, deberán calcular el Impuesto al Valor Agregado sin considerar el monto de las cuotas que establece el decreto, acumuladas al mes correspondiente.
Antes de la modificación:
Concepto: Importe: Nota:
Precio Por Litro: $7.01
Litros Vendidos: 1,000.00
Sub-Total: $6,095.65 Total-IVA
IVA: $914.35 15% del Total
Total: $7,010.00 ($7.01*1,000 Lts)
Con la modificación del IEPS:
Concepto: Importe: Nota:
Precio Antes IEPS: $7.01
IEPS: $0.02 **NO CAUSA IVA**
Precio Por Litro: $7.03 ($7.01+$0.02)
Litros Vendidos: 1,000.00
Venta: $7,030.00 1,000Lts*$7.03
Valor del IEPS: $20.00 1,000Lts*$0.02
Venta CON IVA: $7,010.00 $7,030.00-Vta IEPS
IVA: $914.35 15% de Vta Con IVA
Sub-Total: $6,115.65 Total-IVA
IVA: $914.35 15% del Vta Con IVA
Total: $7,030.00 ($7.03*1,000 Lts)
Que aunque sabemos que para efectos practicos muchos como bien comentas unicamente dividen entre 1.15 o 1.10 y vamonos, tan es asi que hasta esta establecido en una Regla de la RFM
2008, es esto algo comico no crees.
Última Edición: 17 años 11 meses antes por MARC. Razón: correccion
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