REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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LFDC: preguntas y anotaciones
- BR1
- Autor del tema
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-
Tal como dice el título del mensaje, me gustaria tocar el tema de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Veamos, por un lado las preguntas:
1. Jerarquicamente ¿que lugar ocupa la LFDC respecto al CFF?
2. Conforme a la fracc. VI, del art. 2 de la LFDC que señala "Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante"
¿Con la Ley en la mano puedo batear a los auditores cuando me soliciten copia de acta constitutiva y cosas que ya por "defoul" la autoridad ya tiene en su poder?
3. ¿Cómo interpretar la fracc. IX, del art. 2?, la cual señala "Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa"
4. ¿Cómo interpretar correctamente lo señalado en la fracc. XIII, del art. 2?, el cual señala "Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales"
Esto, correlacionado con:
Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal. Tómala, o sea "inician la revisión y me les adelanto y corrijo el merquetengue y no hay problema.
¿Qué, antes no se podia? así mismo ¿aún así procede multa, siendo esto expontaneo y no determinado por la autoridad?
5. Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes.
¿Es en base a esto que se creo boletazo y cosas similares?
En fin, apenas le estoy tomando "importancia" a esta Ley (un poco desfasado, por que se emitio en 2005...jejeje)
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BR1 escribió:
........... NEL SE ME HACE QUE "NO TIENES ALGO QUE HACER "HOY" Y TE SACASTE LA DOMINGUERA.........JAJAJAJAJAJQué tal, buenas tardes.
Tal como dice el título del mensaje, me gustaria tocar el tema de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Veamos, por un lado las preguntas:
1. Jerarquicamente ¿que lugar ocupa la LFDC respecto al CFF?.......DALE UNA ESTUDIADA A LA PIRAMIDE DE KELSEN (ESTA TEORIA) ES LA MAS UTILIZADA EN MEXICO EN BASE AL ART 133 CONSTITUCIONAL Y Y DE AHI PA´BAJO.........JEJEJEJEJE SOPAS, NO ESPERABAS ESTA RESPUESTA
2. Conforme a la fracc. VI, del art. 2 de la LFDC que señala "Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante"
¿Con la Ley en la mano puedo batear a los auditores cuando me soliciten copia de acta constitutiva y cosas que ya por "defoul" la autoridad ya tiene en su poder?............ ASI ES, ASI ES LA INDICACION CONTENIDA (HABRIA QUE VER SI EL AUDITOR VA CON ANIMO CHIN...TIVO Y NO TE VOLTEA EL CHIRION ....)
3. ¿Cómo interpretar la fracc. IX, del art. 2?, la cual señala "Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa".......SE REFIERE A LA DETERMINACION DE MULTAS MINIMAS-MAXIMAS (ASI LO VEO)
4. ¿Cómo interpretar correctamente lo señalado en la fracc. XIII, del art. 2?, el cual señala "Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales"...... ART 46 FR IV PARRAFO II DE CFF
Esto, correlacionado con:
Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal. Tómala, o sea "inician la revisión y me les adelanto y corrijo el merquetengue y no hay problema............... JAJAJAJA NEVER BR1, NO INVENTES EL HILO NEGRO..TU MISMO TE RESPONDES "inician la revisión "... AQUI YA ESTAS BAJO LA POTESTAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD
¿Qué, antes no se podia? así mismo ¿aún así procede multa, siendo esto expontaneo y no determinado por la autoridad?..........TU SABES BIEN QUE LA ESPONTANEIDAD SIGUE A SALVO......NO LE BUSQUES MI ESTIMADO BR1...NO "NOS VAS HACER CAER".......JEJEJEJEJEJEJ
5. Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes.
¿Es en base a esto que se creo boletazo y cosas similares?........ ASI ES, BOLETAZO ES DEL SAT
En fin, apenas le estoy tomando "importancia" a esta Ley (un poco desfasado, por que se emitio en 2005...jejeje)
AHHHHHHHHH QUE BR1, COMO ME HACES DESEMPOLVAR LAS LEYES ELECTRONICAS
HASTA PRONTO , OJALA SIRVA MI COMENTARIO...PORQUE TU TOPICO ESTA MUY SOLO
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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saludos
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Tengo entendido que en Aguascalientes se implemento una especie de Loteria Fiscal, consisitia en que registraras el folio de la factura por compras realizadas, se sorteaban premios diversos, nunca supe si hubo ganadores, pero si que se dio arranque en forma timida en Aguascalientes... Por aca en mi tierra nada al respecto.
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- BR1
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Lo que pasa, es que, contrario a mi costumbre, me inscribi en un diplomado....entre otras cosas, un expositor tocó el tema de la LFDC, y dijo que desde su óptica, dicha Ley estaba por encima del CFF....así como que, dicha Ley es un copy+paste de la de españa...me surgio la curiosidad de leerla, y me saltaron algunas preguntas...
Por ejemplo, aquella de "Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa"...... pensé por un momento que podría interpretarse como que una revisión de gabinete resultaría menos onerosa que una revisión directa....
Un saludo!!!
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- jjfarias
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Qué tal, buenas tardes.
Tal como dice el título del mensaje, me gustaria tocar el tema de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Veamos, por un lado las preguntas:
1. Jerarquicamente ¿que lugar ocupa la LFDC respecto al CFF? A mi punto de vista dicha legislación esta por abajo del CFF, esto es, que este último ordenamiento es que regula de manera superior las garantias y derechos de los contribuyentes, considerando ademas que la relación de subordinación que puede existir entre dos cuerpos normativos generales resulta, como consecuencia lógica, de la posibilidad de creación con que cuente cada uno de ellos, así, la norma que prevé y determina en sus disposiciones la creación de otra, es superior a esta última; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera.
2. Conforme a la fracc. VI, del art. 2 de la LFDC que señala "Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante"
¿Con la Ley en la mano puedo batear a los auditores cuando me soliciten copia de acta constitutiva y cosas que ya por "defoul" la autoridad ya tiene en su poder?
Aqui la Autoridad lo aplica por unidad, es decir, que como en el ejemplo que señalas, Auditoria te pide la documentación, debes entregarla en el entendido de que la Admon Local de Asistencia al Contribuyente es la que tiene en su poder dicho documento siendo esta una unidad diferente a la de Auditoria.
3. ¿Cómo interpretar la fracc. IX, del art. 2?, la cual señala "Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa"
4. ¿Cómo interpretar correctamente lo señalado en la fracc. XIII, del art. 2?, el cual señala "Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales"
Esto, correlacionado con:
Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal. Tómala, o sea "inician la revisión y me les adelanto y corrijo el merquetengue y no hay problema.
¿Qué, antes no se podia? así mismo ¿aún así procede multa, siendo esto expontaneo y no determinado por la autoridad?
Se supone que se pretende que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la conclusión de las mismas, es decir, que no es necesaria la autorización por parte de las autoridades fiscales para acogerse a este beneficio, toda vez que los visitadores harán mención expresa en el acta respectiva del ejercicio de este derecho, así como de la declaración correspondiente que regularice la situación fiscal de los contribuyentes. Asi lo señala los considerandos de la iniciativa de dicha Ley.
5. Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes.
¿Es en base a esto que se creo boletazo y cosas similares?
En fin, apenas le estoy tomando "importancia" a esta Ley (un poco desfasado, por que se emitio en 2005...jejeje)
Luego charlamos mas despacio sobre esto.
Saludos¡¡¡
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