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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IETU
- carlos67
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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Tengo una duda respecto al IETU, espero su valiosa ayuda.
En relación a los ingresos, lo que yo facture en 2007 y lo acumule para isr en ese año, pero que en 2008 lo cobro, ésto no lo considero para efectos de IETU, ¿es así?.
Ahora bien, que pasa con las compras.
En 2007 lo que yo deduje para isr es el costo de ventas, no las compras.
Pero que pasa con las compras de ese año que apenas pague en 2008. ¿Estas las puedo deducir para efectos de IETU o nó?, si lo que deduje en 2007 fue el costo de ventas y no las compras.
Gracias por su ayuda
Carlos
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- bandido
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me supongo que eres PM
resumiendo , todo lo que hayas facturado con fecha 2007 es ingreso exento para IETU y todo lo que hayas pagado y tenga fecha fecha 2007 no es deducible para IETU
pudiera haber exepciones, sobre todo con algunas constructoras que se pusieron vivos, al hacer contratos con fecha 2007 y vender las casas con fecha 2008, bla, bla, bla , pero eso ya es otro tema
tu inquietud que manifiestas por la deduccion de pagos a proveedores con fecha 2007 que al 31 de diciembre 2007 no habias vendido (por lo cual no se consdieró como costo) nuestros legisladores "ayudaron" aplicando un crédito por inventarios, que mas bien es el "arte de convertir 1000 en 1 peso"
dale una buscadita y encontraras mucho de este tema
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- carlos67
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Otra duda que me surgió.
En dic de 2007 yo di anticipos a proveedores. La mercancía y la factura me la entregaron en 2008, ésto si lo puedo deducir para IETU, aún cuando el pago yo lo haya echo en 2007.
saludos
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- bandido
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- CPHugoocejo
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Ok. Ya entendí, los voy a analizar con más detalle. Gracias.
Otra duda que me surgió.
En dic de 2007 yo di anticipos a proveedores. La mercancía y la factura me la entregaron en 2008, ésto si lo puedo deducir para IETU, aún cuando el pago yo lo haya echo en 2007.
saludos
le sugiero analizar los arts transitorios del IETU para una mayor vision...
saludos
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