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Ventas cobradas 2008 acumulables para ISR

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17 años 11 meses antes #34949 por alone1981
Que tal colegas una duda en la acumulacion, si se realizan ventas en 2008 y se cobran en mismo 2008, serian acumulables PARA isr sin estar facturados. En el articulo 18 uno de los supuestos para acumular el ingresoes que se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacion. No encuadraria en este aun cuando no fuese aun facturado.

Gracias

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17 años 11 meses antes #34952 por bandido
ART 18 LISR

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

YO NO LE VEO NINGUN PROBLEMA PARA NO ACUMULARLOS, ESTE FRACCION ES CLARA AL DECIR QUE TAMBIEN ES UNA CAUSAL PARA CUMULAR EN EL MOMENTO QUE LO COBRES O RECIBAS ANTICIPO, PUEDES COBRAR CUALQUIER OPERACION SIN HABER EXPEDIDO FACTURA, Y SI LO QUIERES VER COMO "ANTICIPO" PUES TAMBIEN ES INGRESO

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 11 meses antes #34955 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Ventas cobradas 2008 acumulables para ISR
alone1981 escribió:

Que tal colegas una duda en la acumulacion, si se realizan ventas en 2008 y se cobran en mismo 2008, serian acumulables PARA isr sin estar facturados. En el articulo 18 uno de los supuestos para acumular el ingresoes que se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacion. No encuadraria en este aun cuando no fuese aun facturado.

Gracias

HOLA alone1981:
La venta realizada en 2008 y cobrada en 2008.
Te pregunto, es ingreso o no?

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17 años 11 meses antes #34968 por alone1981

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: cedula_ingresos.xls
Tamaño del Archivo:15 KB

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Nombre del Archivo: cedula_ingresos.xls
Tamaño del Archivo:15 KB
Gracias por sus respuestas amigos, y si esa venta si es ingreso solo que me entro la duda, ya que el socio nos paso un caso practico.
Viene un listado de cuentas, algunas que juegan para renta y otras que no y uno es ventas nacionales 2008 cobradas en 2008. Adjunto archivo con esta relacion es el renglon 3.

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17 años 11 meses antes #34995 por sosgtorreon
Pues sin duda alguna se trata de un error, ya sea en el razonamiento que les esta llevando a asi considerarlo o en los datos que se ofrecen, todo esto porque si como dicen son ventas en 2008, cobradas en 2008, pues deben acumularse en 2008, no hay margen de duda ni maniobra, tanto para ISR, IVA, IETU.

Supongo que los conceptos marcados con numero 1 son los que estan considerando como acumulables, por lo que en definitiva es un error, comentalo con el SOCIO y nos platicas donde estaba el error.

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17 años 11 meses antes #35026 por alone1981
Ok muchas gracias por las respuestas.

Lo comentare con el socio y les platico su respuesta

Saludos

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