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Venta de casa habitación
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19 años 7 meses antes #3500
por BR1
Venta de casa habitación Publicado por BR1
No se s ya se toco el tema, pero ¿qué les parecio la reforma respecto a la enajenacion de las casas habitación?
En mi opinión, la misma autoridad dio pié a seguir con el negocio que tenian las personas de hacer (antes dos) casa habitacion y enajenarlas al año, pero ahora, se redujo a una, ya que el mismo art. 109 señala que si no se demuestra la propiedad por 5 años, automaticamente se topa a 1,500,000 UDIS, lo cual equivale a aprox. $5,000,000.....y a una por año, es decir que el que hacia dos casas de 2,000,000 cada una, ahora construira 1 de $4,000,000 y así (aunque batalle para venderla) ¿se encontrara exenta dicha enajenacion un presentando un solo recibo de servicios con antiguedad de un mes? o ¿aún se tendra el criterio de que el comprobante de dom. tenga una antiguedad de por lo menos 6 meses?
Artículo 109.
XV.
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.
Un saludo!!
En mi opinión, la misma autoridad dio pié a seguir con el negocio que tenian las personas de hacer (antes dos) casa habitacion y enajenarlas al año, pero ahora, se redujo a una, ya que el mismo art. 109 señala que si no se demuestra la propiedad por 5 años, automaticamente se topa a 1,500,000 UDIS, lo cual equivale a aprox. $5,000,000.....y a una por año, es decir que el que hacia dos casas de 2,000,000 cada una, ahora construira 1 de $4,000,000 y así (aunque batalle para venderla) ¿se encontrara exenta dicha enajenacion un presentando un solo recibo de servicios con antiguedad de un mes? o ¿aún se tendra el criterio de que el comprobante de dom. tenga una antiguedad de por lo menos 6 meses?
Artículo 109.
XV.
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.
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19 años 7 meses antes #3523
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Venta de casa habitación
Al menos por el monto los que vivimos en fraccionamientos de infonavit no tenemos que preocuparnos, por poquito pero si la libramos...
Ahora bien, nos deja en claro que la reforma a de haber tenido sus antecedentes... Es decir, hoy dia topan y condicionan los años de residencia, antes no... lo que no han de haber hecho el verano pasado...
Ahora bien, nos deja en claro que la reforma a de haber tenido sus antecedentes... Es decir, hoy dia topan y condicionan los años de residencia, antes no... lo que no han de haber hecho el verano pasado...
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19 años 7 meses antes #3526
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Venta de casa habitación
Verano=sexenio?? jeje
¿Alguien sabe el fundamento legal, que se refiere (y que aplican los notarios) para efectos de demostrar que es casa habitación siempre que compruebe una estadia de 6 meses (comprobante con dicha antiguedad)?
Ademas ¿en que casos generaria IVA dicha enagenación?
Saludos!!!
¿Alguien sabe el fundamento legal, que se refiere (y que aplican los notarios) para efectos de demostrar que es casa habitación siempre que compruebe una estadia de 6 meses (comprobante con dicha antiguedad)?
Ademas ¿en que casos generaria IVA dicha enagenación?
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19 años 7 meses antes #3531
por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re: Venta de casa habitación
Que tal compañero BR1, el fundamento respecto a que los particulares deberán comprobar ante notario de que el inmueble es realmente la casa habitación del contribuyente lo encuentras en el artículo 120 del nuevo reglamento de LISR.
Respecto al iva yo opino en que independientemente si es la primera enajenación del contribuyente en el ejercicio de casa habitación esta se encontrará exenta ya que el artículo 9 fracción II de la LIVA, no establece alguna restricción en cuanto al numero de casas vendidas.
Saludos Cordiales!
Respecto al iva yo opino en que independientemente si es la primera enajenación del contribuyente en el ejercicio de casa habitación esta se encontrará exenta ya que el artículo 9 fracción II de la LIVA, no establece alguna restricción en cuanto al numero de casas vendidas.
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19 años 7 meses antes #3532
por Abogado
Respuesta de Abogado sobre el tema Re: Venta de casa habitación
Corrección es el art 130 del nuevo RISR
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19 años 7 meses antes #3543
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Venta de casa habitación
¿Ahí esta lo de la antiguedad de los comprobantes por 6 meses?
Lo que pasa es que, los notarios aún dicen: si no tiene el recibo una antiguedad igual o mayor a 6 meses, lo consideraré como enajenación de bienes (con todo lo que ello implica, solo que como es muy gruñon, no le pueden preguntar el fundamento jejeje)..
Un saludo!!!!!!
Lo que pasa es que, los notarios aún dicen: si no tiene el recibo una antiguedad igual o mayor a 6 meses, lo consideraré como enajenación de bienes (con todo lo que ello implica, solo que como es muy gruñon, no le pueden preguntar el fundamento jejeje)..
Un saludo!!!!!!
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