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Automovil mayor a $175,000.00
- felarse
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17 años 11 meses antes #35084
por felarse
Automovil mayor a $175,000.00 Publicado por felarse
Hola buen dia contadores, espero me puedan ayudar con una duda que traigo les agradezco mucho su tiempo. La LISR menciona que los automoviles seran deducibles hasta por un monto de $175,000.00 ok queda entendido pero en la factura del automovil que un cliente compro por medio de arrendamiento financiero hay muchos conceptos, asi la expidieron:
Precio de la unidad base 260,000.00
Gastos de traslado 5,000.00
Cristales oscurecidos 1,000.00
Radio/CD/DVD/MP3 8,000.00
Rines de aluminio cromado 4,000.00
Todo eso suma 278,000.00
ISAN 13,782.00
IVA 43,767.30
TOTAL 335,549.30
Los $175,000.00 que marca la LISR es sobre los 260,000.00 o los 278,000.00 o los 278,000.00 con el ISAN????
Y segun yo entiendo por lo que dice el articulo 1B de la LIVA puedo acreditarme todo el IVA (con la proporcion que corresponde la deducibilidad) ya que se adquirio mediante arrendamiento financiero, estoy en lo correcto verdad??
Por esos 2 detallitos que se tomen a mal como que se puede pasar a desgraciar o a beneficiar al cliente creo yo, por eso acudo a ustedes.
Muchas gracias por sus atenciones,
Felipe
Precio de la unidad base 260,000.00
Gastos de traslado 5,000.00
Cristales oscurecidos 1,000.00
Radio/CD/DVD/MP3 8,000.00
Rines de aluminio cromado 4,000.00
Todo eso suma 278,000.00
ISAN 13,782.00
IVA 43,767.30
TOTAL 335,549.30
Los $175,000.00 que marca la LISR es sobre los 260,000.00 o los 278,000.00 o los 278,000.00 con el ISAN????
Y segun yo entiendo por lo que dice el articulo 1B de la LIVA puedo acreditarme todo el IVA (con la proporcion que corresponde la deducibilidad) ya que se adquirio mediante arrendamiento financiero, estoy en lo correcto verdad??
Por esos 2 detallitos que se tomen a mal como que se puede pasar a desgraciar o a beneficiar al cliente creo yo, por eso acudo a ustedes.
Muchas gracias por sus atenciones,
Felipe
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- BR1
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17 años 11 meses antes #35085
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Automovil mayor a $175,000.00
ISR
Artículo 37. ................
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
IVA
Acreditable conforme se paga y te trasladan el IVA. Seguramente la factura esta a favor de la institución financiera ¿no?
Esperemos mas opiniones, para que reafirmar o ver otros criterios...
Artículo 37. ................
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
IVA
Acreditable conforme se paga y te trasladan el IVA. Seguramente la factura esta a favor de la institución financiera ¿no?
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- felarse
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17 años 11 meses antes #35086
por felarse
Respuesta de felarse sobre el tema Re: Automovil mayor a $175,000.00
Muchas gracias BR1 por tus comentarios, uuuy entonces el MOI es todo incluido el ISAN, segun por lo que me mencionas en el art 37 segundo parrafo.
La factura esta a nombre del cliente, el automovil por ejemplo se compro a "Autos Ford Chihuahua, S.A. de C.V." y con quien se celebro contrato de arrendamiento fue con Ford Credit, S.A. de C.V. La factura se endoso a nombre de Ford Credit.
El IVA "teniendo mis dudas" lo acreditaria todo en una sola partida por la parte que el automovil es deducible por lo siguiente:
Art 1B LIVA. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando auqellas correspondan a anticipos, depositos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Con lo que esta en negritas es la interpretacion que le doy en acreditar todo ese IVA
Muchas gracias por sus comentarios,
Felipe
La factura esta a nombre del cliente, el automovil por ejemplo se compro a "Autos Ford Chihuahua, S.A. de C.V." y con quien se celebro contrato de arrendamiento fue con Ford Credit, S.A. de C.V. La factura se endoso a nombre de Ford Credit.
El IVA "teniendo mis dudas" lo acreditaria todo en una sola partida por la parte que el automovil es deducible por lo siguiente:
Art 1B LIVA. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando auqellas correspondan a anticipos, depositos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Con lo que esta en negritas es la interpretacion que le doy en acreditar todo ese IVA
Muchas gracias por sus comentarios,
Felipe
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- BR1
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17 años 11 meses antes #35103
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Automovil mayor a $175,000.00
Creo que, si ya se facturo al contribuyente la unidad, no estamos ante ARRENDAMIENTO FINANCIERO....así es que, esto ya es otra historia... anteriormente se tocó el tema mencionando diferencias entre uno y otro, cuestión de darle una buscada.....
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