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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Anticipo a una persona moral?
- lozarubio2
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Haber si estoy en lo correcto; resulta que un cliente persona fisica la deposita por anticipo a una persona moral, esto por una instalacion de puertas y ventanas que le hara en su negocio a mi cliente; dicho anticipo lo hace mi cliente el dia 30 de sep de 2008 via transferencia y aparece efectivamente cobrado(realizado) en su estado de cuenta.
Pero resulta que la persona moral no le expidio la factura a mi cliente; y el dia de hoy que le llamo me dice que no puede facturarme dicho anticipio por que ya cerro el mes y se veria afectada en sus pagos de impuestos.
¿Es esto correcto? tengo entendido que independientemente si la PM me expidio o no el comprobante, dicho anticipo debio de considerarlo como un ingreso tanto para ISR, IETU y el IVA respectivo en el mes en que se le deposito..... entonces yo no veria el problema si me factura o no.
¿Tengo razon?
De nuevo las gracias.....
LISR
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
LIETU
Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
LIVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestacione
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Buenos dias y gracias por su ayuda.....
Haber si estoy en lo correcto; resulta que un cliente persona fisica la deposita por anticipo a una persona moral, esto por una instalacion de puertas y ventanas que le hara en su negocio a mi cliente; dicho anticipo lo hace mi cliente el dia 30 de sep de 2008 via transferencia y aparece efectivamente cobrado(realizado) en su estado de cuenta.
Pero resulta que la persona moral no le expidio la factura a mi cliente; y el dia de hoy que le llamo me dice que no puede facturarme dicho anticipio por que ya cerro el mes y se veria afectada en sus pagos de impuestos.
¿Es esto correcto? tengo entendido que independientemente si la PM me expidio o no el comprobante, dicho anticipo debio de considerarlo como un ingreso tanto para ISR, IETU y el IVA respectivo en el mes en que se le deposito..... entonces yo no veria el problema si me factura o no.
¿Tengo razon?
De nuevo las gracias.....
LISR
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
LIETU
Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
LIVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestacione
es muy simple mi estimado...exige tu comprobante y que el chalan de tu proveedor te demuestre el porque no te daria la factura....
fundamento...sentido comun
saludos
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- fega
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Saludos
FEGA
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Buenos dias y gracias por su ayuda.....
Haber si estoy en lo correcto; resulta que un cliente persona fisica la deposita por anticipo a una persona moral, esto por una instalacion de puertas y ventanas que le hara en su negocio a mi cliente; dicho anticipo lo hace mi cliente el dia 30 de sep de 2008 via transferencia y aparece efectivamente cobrado(realizado) en su estado de cuenta.
Pero resulta que la persona moral no le expidio la factura a mi cliente; y el dia de hoy que le llamo me dice que no puede facturarme dicho anticipio por que ya cerro el mes y se veria afectada en sus pagos de impuestos.
¿Es esto correcto? tengo entendido que independientemente si la PM me expidio o no el comprobante, dicho anticipo debio de considerarlo como un ingreso tanto para ISR, IETU y el IVA respectivo en el mes en que se le deposito..... entonces yo no veria el problema si me factura o no.
¿Tengo razon?
De nuevo las gracias.....
LISR
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
LIETU
Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
LIVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestacione
-Checa si en el Estado de cuenta aparce el RFC del proveedores, si es asi pues es deducible,R.I.2.4.15, I.2.4.16
-Para no tener problemas en casos como este el contador debe asesorar al contribuyente que cuando se hagan pagos a traves de transfer. emita el comprobante fiscal
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