REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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La "tierra" y el IVA
- BR1
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Hoy, día de pago a proveedores y reembolsos, me preguntan "compré en un ivernadero 4 paladas de tierra que sirven de abono al jardín, y en la factura plasman 1,200 pesos sin desglozar el IVA, ¿es esto correcto?"
De entrada, analizo el art. 2-A de LIVA, que se refiere a la TASA 0%, y no, la tierra o abono no se encuentra ahí, por lo tanto, para corroborrar mas el criterio, consulto el art. 9 de exentos, y solo menciona "EL SUELO" en sufracción I.
De alguna forma, cabe la posibilidad de que el contador del negocio de ivernadero lo encuadre en SUELO, cosa que no compartiría, ya que, al enajenarse como "producto" ya deja de ser "SUELO", convirtiendose en mercancia...
¿Estamos deacuerdo o de plano el ivernista esta correcto?
Un saludo y gracias por sus comentarios!!!!
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- bandido
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f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería
creo que no la utilizaras para agricultura... si deberia de pagar IVA
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- BR1
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería
creo que no la utilizaras para agricultura... si deberia de pagar IVA
Sí, quiza el conta-ivernaderos tenga catalogada la tierra como composta y en ese caso si sería quiza catalogada como fertilizante......pero es claro, que en mi caso, al no destinarlo para uso en agricultura o ganaderia es perfectamente encuadrable en "tasa 15" (bueno, tasa 10%)..
Gracias por el comentario!!!
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- Edheras
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87/2007/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra.
De conformidad con el artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se pagará el citado impuesto, tratándose de la enajenación de suelo.
Ahora bien, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal. En este mismo sentido, el artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere al suelo como bien inmueble.
Es por ello que a la enajenación de bienes muebles, como la piedra, arena o tierra, no le sería aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o., fracción I.
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- BR1
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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...debe ser iva a tasa general; aqui esta el criterio interno del SAT:
87/2007/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra.
De conformidad con el artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se pagará el citado impuesto, tratándose de la enajenación de suelo.
Ahora bien, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal. En este mismo sentido, el artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere al suelo como bien inmueble.
Es por ello que a la enajenación de bienes muebles, como la piedra, arena o tierra, no le sería aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o., fracción I.
Andale...la misma autoridad lo aclara.. y por supuesto que esta en lo correcto, deja de ser "SUELO"..por decirlo así....ya que se convierte en bien mueble, o dicho de otra manera "mercancia"...
Gracias por el sustento..
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