REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Cheques no presentados para su pago
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Muchas veces, nos encontramos con que tenemos cheques en conciliación con una antiguedad considerable, nos preguntamos ¿qué hacer?.
De entrada, sabemos que tenemos, entre otras la opción de reponerle el cheque al beneficiario (no se presentó a su pago por razones como "extravío" ó "se venció el plazo de cobro", etc), o en su defecto acumular como ingreso la cantidad que representa ese cheque.
Ahora, en el mismo orden de ideas, los cheques, estan claramente regulados en la LGTyOC, y por lo tanto, es aquí donde se regulan los plazos en los que deben ser presentados para su pago, conforme al art. 185:
Dentro de 15 días....Si son pagaderos en el mismo lugar de exhibición
Dentro de 1 mes....Si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses....Si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses....Si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero
Así es que ¿alguién ha tenido casos en que las instituciones financieras no respeten los plazos que marca la Ley respectiva para la presentación de dichos documentos para su pago?
Un saludo!!!
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- Valvaro
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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- Mensajes: 146
- Gracias recibidas: 0
Asi que desde entonces, si lo tengo a la mano se deposita y se va a otros ingresos...y si anda en el viento se reporta a la institución como extraviado y todos felices...en el remoto caso de que aparezca el beneficiario algo molesto, pues ya veremos como reporle el mesmo mesmamente.
Saludos!
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
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- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
En una ocasión un cheque librado a una institución de Puerto Rico en Mayo de 2004 (o 2005? lo siento, ya se me va el avión...el avioonn!!!) mismo que nuestros auditores por el ejercicio en cuestión, nos hicieron ajustar contra otros ingresos en DIC de ese año (con regañada de por medio) y tomala que en Junio o Julio del año siguiente me aparece vivito y cobrado!!!
Asi que desde entonces, si lo tengo a la mano se deposita y se va a otros ingresos...y si anda en el viento se reporta a la institución como extraviado y todos felices...en el remoto caso de que aparezca el beneficiario algo molesto, pues ya veremos como reporle el mesmo mesmamente.
Saludos!
Eh aquí una prueba, de que la práctica es muy diferente a la teoría....los auditores, basandose en Ley, "recomendaron" la cancelación de un cheque que tenía 3 meses para ser presentado para su cobro....pero les "tronó"...que casos!
- Existe otra situación muy manoseada respecto a los cheques, como por ejemplo, en el caso de un cheque (por ejemplo) de 50,000, que al presentarlo al cobro, y el saldo de la cuenta de la que fué librado es de 30,000, los abogados opinan que "deben pagar parcialmente el cheque, sellarlo al reverso y plasmarle la cantidad pendiente de ser cobrada".....
- Existen ocasiones, por ejemplo, en que a la cuenta le falten 5 pesos, y por eso se niegue el pago por parte del banco, eso, analizando la situación y en caso de que sea "urgente" cobrarlo, le depositas esos 5 pesos y lo cobras... (esa es de viejitos pero funciona)...
- Otro "mitote" que ronda a los cheques, es que, en el caso de que se giré un cheque con fecha del día 15, este debe ser pagado apartir del 16...
etc etc etc etc
Saludines...
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