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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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P.M.

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17 años 10 meses antes #35330 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: P.M.
En descargas hay un material que de una u otra forma coincide con el punto de vista que se plantea, ojo, se advierte que no coincide con el de la autoridad, por lo que debe ser tomado con las reservas del caso;

Click aqui para acceder al material en descargas.

Este otro enlace lleva a un topico en el que se planteo el mismo tema.

Y por aca otro enlace a otro topico en el que se ofrecieron comentarios y opiniones que soportan en forma amplia y solida el porque no debe adoptarse el criterio expuesto.

En lo particular concluyo expresando, cada quien es responsable de las decisiones que adopte, lo que se exponga o no en internet no es para nada verdad absoluta, cada quien debe formar juicios en funcion de lo que se exponga y su particular capacidad y deseos de riesgo.

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17 años 10 meses antes #35537 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: P.M.
Para comentar, en diversas ocasiones he defendido la postura de no realizar pagos provisionales de IETU si se trata de un contribuyente persona moral que inicia operaciones, dejando siempre en claro que la obligacion del IETU Anual persiste, aseverando que el beneficio de no realizar pagos provisionales representaba en multiples casos un beneficio economico en el flujo de recursos considerable... sobre todo para negocios con ciertas caracteristicas... al igual que el efectuar el desembolso de pagos provisionales lesionaba en forma seria a grupos de contribuyentes con operaciones ciclicas... hoy, en octubre, ante la actual situacion economica mundial y del pais en lo particular, el no haber realizado pagos provisionales de IETU con dos clientes en lo particular ha redundado en un beneficio tremendo...

Los numeros son aproximados, resulta que estos clientes de enero a junio tienen una recuperacion de dinero tremenda, aflojando un poco el paso para el segundo semestre, pero a como estan las cosas en este año no solo aflojaron el paso, si no que casi casi podemos decir que no se mueven de su lugar... por lo que la utilidad que lograron acumular de enero a junio les va a servir apenas si para salvar el año, todo derivado de la falta de liquidez del pais en general, en junio se contaba con una utilidad -para ietu- de aproximadamente 2'500,000.00 y credito por salarios y aportaciones de seguridad social de 165,000.00. lo que le dejaba en la obligacion de haber tenido que pagar un IETU de 247,500.00, a como estan proyectando para diciembre si bien va se lograra cerrar con un IETU a cargo de aproximadamente 15,000.00, por lo que de haber enterado los pagos que conforme a LIETU se preveen en la anual arroja un saldo a favor de 232,500.00, mismos que apurandose a presentar la anual en enero, se tendrian en devolucion por hay de marzo o abril 2009... si bien le iba...

De no haberse presentado esta bronca financiera se tenia proyectado un IETU anual de 50,000.00 a 60,000.00, el caso es que el cliente decidio no realizar pagos provisionales en todo el año, disponiendose a cubrir el IETU anual que le pueda resultar... dijo el; "para no financiar a la autoridad, entre ellos y yo, mejor utilizo el dinero para otras cosas".

La empresa inicio operaciones en este 2008, no se han recibido requerimiento alguno. No digo tener la razon, solo digo que el cliente esta feliz de haber decidido en ese sentido, seguimos esperando no tener problemas con la autoridad, si se llegan a presentar, ya se los comentare.

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17 años 10 meses antes #35550 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: P.M.
fega escribió:

Persona moral acaba de comenzar este año su actividad construccion es sujeta de IETU?



Ya se ha visto temas similares, consulta el buscador...pero bueno...


Te comento que no hay que confundir la ley de ISR y la del IETU, son leyes distintas...y te pregunto...existe un CU en la ley del IETU?


por lo que en conclusion debes enterar para efectos del IETU tus pagos provisionales del citado gravamen.

saludos

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