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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IDE no aplicado en el mes
- alone1981
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Una duda,segun el socio el ide que no hayas agotado en el mes que generes ya no lo puedes aplicar en meses siguientes sino hasta la anual, es decir si tengo 500 de ide acredito 100 me quedan 400 eso lo tengo que considerar hasta el calculo anual no en meses siguientes, y que pasa en el año si no aplico en el ejercicio y me queda dice la ley que lo podre aplicar en pagos provisionales siguientes, estoy confundido.
Que opinan amigos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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- Saúl Castro Vázquez
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Yo opino que se puede compensar contra las contribuciones federales a cargo del contribuyente de los siguientes meses en base al tercer párrafo del Art.8.
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
OBSERVACIÓN:
Vean dice podrá por lo tanto si te queda un saldo a favor de x mes pues lo puedes compensar con las contribuciones federales a cargo del contribuyente de los períodos subsecuentes.
Saludos
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- alone1981
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA alone1981:Que tal Saul ando perdido no encuentro donde te habla de peridos subsecuentes, lo que marcas en negro es donde te remite al 23del CFF, no es asi. En el primer parrafo no me queda duda que es en el mes pero en los demas?
Pues es lógico:
Este párrafo te lo permite
la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
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