- Mensajes: 175
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
hacer deducibles las casetas
- SAMOTSAN
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- bandido
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1066
- Gracias recibidas: 0
lo que a mi me pidieron fué lo sig.
1.copia del RFC
2.domicilio fiscal
3.escrito donde pido el canje de tickets ORIGINALES por FACTURAS (pedirlos en tantos menores a 2000)
4.que los TIKCETS sean del MES que solicito el canje
5.y solicitarlo dentro de los 4 dias siguientes al mes anterior
6.y lo mas triste., tenerlos que llevar a la caseta, porque no tienen oficina en la ciudad
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ernye
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- huracan
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 370
- Gracias recibidas: 0
el dia 16 de oct/08 la colega Eugenia807 hiso referencia a la deducibilidad de las casetas, y el colega Centinela menciono que en una oficina de caminos y puentes federales le dieron la factura, Colega centinela o alguien que ya haya hecho este tramite me podria dar mas informacion (domicilio, telefono, etc)
Tardes Buenas Señor.
Cundo el contribuyente no utiliza el sistema IAVE, la autoridad siempre ha manifestado su posición en el sentido de que los gastos de peaje SON NO DEDUCIBLES, argumentando curiosamente NO PORQUE NO REUNAN REQUISITOS FISCALES, sino porque para la autoridad resulta difícil COMPROBAR QUE LOS GASTOS EN COMENTO sean ESTRICATAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, así de bárbaros son nuestros amigos del SAT..
Discrecionalmente mediante criterio interno por este ejercicio fiscal la autoridad en PERIODO DE GRACIA esta autorizando la deducibilidad de TODOS LOS GASTOS DE CASETAS esto en virtud de que se prevé que a partir del Mes de Enero del próximo año, la red de carreteras contara cuando menos con un carril en todas las autopistas para quienes cuenten con la calcomanía de IAVE. Puedan contar con la factura o estado de cuenta que les permita la deducibilidad sin mayor problema.
En relación con las empresas que se dedican al autotransporte de carga federal, estas no tienen problema de deducibilidad de casetas fuera del sistema IAVE por la lógica razón de que para ellas estos gastos si representan UNA OPERACIÓN PROPIA DE SU ACTIVIDAD, recordemos que estas EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS, se comprueban en cada viaje mediante la LIQUIDACION DE GASTOS DE VIAJE de sus cuentas de gastos, por supuesto resulta muy importante que no olvidemos que mediante la Cámara Nacional del autotransporte de carga, los asociados de la misma tienes muchos privilegios mediante resoluciones particulares a sus agremiados, de ahí que la autoridad fiscalizadora no les rechaza este gasto a los auto transportistas.
Si no tienes IAVE nadie te va a dar una factura, de ser así no existiría ninguna controversia entre el contribuyente y la autoridad no crees? no es mi intención ni voy a entrar en controversia por este ultimo comentario, espero haberte ayudado
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.