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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Suspension de Actividades
- bandido
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bueno... en el formato de suspension en internet, ahí mismo te pregunta donde deseas guardar la documentación (para que ahí te hagan una auditoria si es que es necesario), si llegara una auditoría primero localizarían el domicilio que digiste que tenías la documentacion y si ya no los quieres ver ahí tendrias que reaundar actividades y hacer el cambio de domicilio
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- Klaus
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Saludos
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- CPHugoocejo
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Buenos días:
Señores foristas les pido su amable asesoria en el siguiente caso:
Voy a dar en suspensión a una persona fisica Intermedio no ha tenido operaciones todo el año y lo quiero suspender el 24 de octubre, que debo haceer primero:
1.- Presentar todas las declaracioens en ceros hasta Octubre en mismo octubre, ¿Se Puede?
2.- Presenatr susn declaraciones hasta septiembre y suspender el 24 de octubre y esperar ya suspendido, el primer dia hábil de noviembre para presentar las de octubre (01-24 de octubre), como se presentaría.
Y ya nada mas quedaría pendiente su Dec. Anual en Abril 2009, es correcto. Nada de esto reanuda actividades, Verdad?
Muchas gracias por la atención prestada y por sus gratos comentarios.
Saludos.
ciertamente tal y como ya lo comento mi estimado Claudio, cuando te dice "no le veo ningun problema"....te esta diciendo para que tanto pe..o...si tienes 30 dias para hacer lo que pretendes o no...fundamentos ya te los dijeron...
que si suspendo , que si reunudo..no, no..hay que ser practicos y con sentido comun..
saludos
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- NANCY C
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- atperez
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NANCY C escribió: HOLA, SOY NUEVA EN ESTE FORO, ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO PUEDO ENVIAR MI PROPIO MENSAJE TENGO MIS PROPIAS DUDAS, LA PRINCIPAL ES COMO PUEDE DAR DE ALTA A UN RADIOLOGO QUE VA ABRIR SU CONSULTORIO (NO ES MEDICO), TAMBIEN SERÍA POR HONORARIOS?... ESPERO CONTAR CON SU AYUDA...MIL GRACIAS
Saludos, NANCY C. Bienvenida a Aportaciones Fiscales.
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- congresista
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bastante interesantes las apreciaciones hechas con respecto a este tema, solo agregar que cuando la suspenciòn se hace por internet ahí mismo se encuentran dos opciones en cuanto al domicilio en donde se conservaràn la contabilidad, señalando primero si serà el domicilio que hasta en ese momento tiene el contribuyente en donde se conservaran la contabilidad o serà otra distinta, si es el caso, se deberà indicar cual serà el domicilio en la cual conservarà la documentacion fiscal en los plazos establecidos en el CFF.
atte.
el congresista.
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