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CTAS BANCARIAS

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17 años 10 meses antes #35511 por KEPAM
CTAS BANCARIAS Publicado por KEPAM
Buenos dias foristas

Espero que alguien me pueda ayudar tengo un clientes de regimen intermedio es comisionista, tiene una cta. bancaria fiscal y otra personal , al sunto es que tiene un hermano en mexico y le envian dinero de colombia de una empresa en liquidacion como el acaba de llegar de colombia no tiene ctas. bancarias asi que pidio de favor a su hermana que le depositaran ese dinero de colombia a su cta. personal de ella, que riesgo corre ella en una aditoria se auditan las dos ctas. fiscal y personal?.
Ya que hable hacienda y me indican que solo auditarias la cta. bancaria fiscal que hay de cierto en esto.;)

gracias y saludos

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17 años 10 meses antes #35525 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: CTAS BANCARIAS
primero.. si tienes con que soportar el origen de ese dinero y que no es producto de tus ingresos no hay problema.,

EN UN PRINCIPIO LA AUDITIRA TE LLEGA SOBRE LAS CUENTAS FISCALES, PERO SI SABEN DE QUE TIENES INGRESOS EN OTRAS CUENTAS QUE NO COINCIDEN CON TUS INGRESOS DECLARADOS PUDIERA SER EL CASO QUE TENGAS QUE COMPROBAR EL ORIGEN DE ESE DINERO, PERO SI LO PUEDES COMPROBOAR NO TIENE QUE HABER NINGUN PROBLEMA


lo que si es importante es que tengas encuenta los sig. art


LISR

Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
Párrafo reformado DOF 28-06-2006

I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Párrafo reformado DOF 28-06-2006
Fracción reformada DOF 30-12-2002

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.


CFF

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI. (Se deroga)

VII. (Se deroga)

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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17 años 10 meses antes #35566 por KEPAM
Respuesta de KEPAM sobre el tema Re: CTAS BANCARIAS
LO QUE PASA ES QUE CONSUE A UN AUDITOR Y ME COMENTO QUE YA TODAS LAS CTAS. FISCALES Y PERSONALES SE CONSIDERAN UNA SOLA POR ESA RAZON TENEMOS UN POCO DE PREOCUPACION QUE FUESEN A AUDITAR AMBAS CTAS. SI TENDRIAN FACULTAD EL SAT DE PEDIR LA CTA. PERSONAL PARA AUDITARLA VERDAD.



muchas gracias por tu aportacion y que tengas un bonito dia

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17 años 10 meses antes #35577 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: CTAS BANCARIAS
¿De Colombia?, por si por no todas las precuacuiones son pocas, recibir dinero sin la debida y legal acreditacion del mismo puede acarrear serios dolores de cabeza y algo mas...

En lo particular no me prestaria para el juego de recibir y entregar, salvo me constara en forma indudable se tiene un origen licito cien por ciento comprobable... El que el hermano haya llegado hoy, ayer o hace una semana no le prohibe aperturar una cuenta banacaria a su nombre, recibir sus dineros a su nombre, no veo porque no ha de abrir cuenta a su nombre si es su dinero... Dependiendo de los montos el banco investiga sobre el posible origen de los depositos, en el futuro he hipotetico caso de una revision el fisco esta facultado para solicitar a la Comision Nacional Bancaria copia de estados de cuenta de todas las cuentas que puedan estar abiertas a su nombre, sosteniendo siempre que de entrada inician con la cuenta fiscal que el contribuyente mismo declara tener, si todo lo ven bien, no pasa a mas.

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