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SENCILLA....DEDUCCION POR ENAJENACION DE ACTIVOS
- mozart
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se enajena en junio 2008 activos adquiridos en dic 2007...
segun ART 37-7 parrafo de la LISR, menciona :
cuando el contriuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser utiles para obtener los ingresos, DEDUCIRA,EN EL EJERCICIO EN QUE ESTO OCURRA, LA PARTE AUN NO DEDUCIDA....
bajo mi criterio.... las deducciones ( FISCALMENTE )por inversiones se consideran HASTA EN EL EJERCICIO, es decir en la anual... si dichos activos se adquirieron en diciembre 2007, y en ese mismo ejercicio ( 2007 ) NO SE DEDUJO NADA CONTABLE COMO TAMPOCO FISCALMENTE, por ende NO SE TIENE DEDUCION POR PARTE AUN NO DEDUCIDA....
entonces, el porque considerar como deducion o parte aun no deducida lo que va del ejercicio 2008, siendo que FISCALMENTE NO SE DEDUCE NADA,unicamente se tiene la deducion CONTABLE....
ejemplo :
- moi 100 de dic 2007
- dep 0 ejercicio 2007 ( contable y la fiscal )
se vende o enajena junio 08
- dep 4 depre 2008 ( imaginaria )
- saldo 96 ( por deducir en el 2008 )
en el momento de la enajenacion se toma como costo FISCAL los 96, siendo este UNICAMENTE CONTABLE..
de lo anterior y en lo particular NO SE TIEN COSTO O PARTE POR DEDUCIR... siendo que en el 2007 cuando este ocurrio su deducion FISCAL NO SE DEUJO.. esto por la fehca de adquision..
saludos
pdta.- esperando se entienda..
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pregunta de primaria...en el citado art 37 LISR puedo aplicar una depreciacion , en este caso, lo que corresponde de dic 07 en el 2008, aun cuando la ley te permita ejercer ese derecho?
ahora lo que no mencionas es en cuanto $ vendiste el activo, digo, para ponerles numeritos y ver que obtienes si utilidad o perdida en venta de activo fijo...
a todo esto..como quedaria en el 2008?
lo anterior es con todo respeto mi estimado..
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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Hola..
se enajena en junio 2008 activos adquiridos en dic 2007...
segun ART 37-7 parrafo de la LISR, menciona :
cuando el contriuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser utiles para obtener los ingresos, DEDUCIRA,EN EL EJERCICIO EN QUE ESTO OCURRA, LA PARTE AUN NO DEDUCIDA....
bajo mi criterio.... las deducciones ( FISCALMENTE )por inversiones se consideran HASTA EN EL EJERCICIO, es decir en la anual... si dichos activos se adquirieron en diciembre 2007, y en ese mismo ejercicio ( 2007 ) NO SE DEDUJO NADA CONTABLE COMO TAMPOCO FISCALMENTE, por ende NO SE TIENE DEDUCION POR PARTE AUN NO DEDUCIDA....
entonces, el porque considerar como deducion o parte aun no deducida lo que va del ejercicio 2008, siendo que FISCALMENTE NO SE DEDUCE NADA,unicamente se tiene la deducion CONTABLE....
ejemplo :
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se vende o enajena junio 08
- dep 4 depre 2008 ( imaginaria )
- saldo 96 ( por deducir en el 2008 )
en el momento de la enajenacion se toma como costo FISCAL los 96, siendo este UNICAMENTE CONTABLE..
de lo anterior y en lo particular NO SE TIEN COSTO O PARTE POR DEDUCIR... siendo que en el 2007 cuando este ocurrio su deducion FISCAL NO SE DEUJO.. esto por la fehca de adquision..
saludos
pdta.- esperando se entienda..
HOLA:
Sin entrar a mucho análisis del sexto párrafo del Art.37 de LISR, sólo faltaría aplicar a lo que ud menciona en su penúltimo párrafo lo dispuesto por el séptimo párrafo párrafo del Art. en comento
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Que tal Leo...
pregunta de primaria...en el citado art 37 LISR puedo aplicar una depreciacion , en este caso, lo que corresponde de dic 07 en el 2008, aun cuando la ley te permita ejercer ese derecho?
ahora lo que no mencionas es en cuanto $ vendiste el activo, digo, para ponerles numeritos y ver que obtienes si utilidad o perdida en venta de activo fijo...
a todo esto..como quedaria en el 2008?
lo anterior es con todo respeto mi estimado..
saludos
a lo de color rojo..... NO.....las inversiones empezaran a deducirse, a ELECCION DEL CONTRIBUYENTE, a partir del ejercicio en que se inicie la utilizacion de los bienes o desde el ejercicio siguiente... se adquiere DIC 2007
el objetivo o esencia de este topico...NO ES SABER O CONOCER, si existe ganacia o perdida.....
con respecto de como quedaria en el 2008 ?????... no entiendo tal pregunta..
saludos
NOTA.- la duda radica en esto..... es conocer la opinion con respecto, del por que algunos toman la parte por deducir,... para efectos de la enajenacion de una inversion ( activo fijo ).... considerando la depreciacion contable, siendo que para efectos fiscales se debe de considerar la del ejercicio ( la que se actualiza ),....
saludos
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- mozart
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mozart escribió:
Hola..
se enajena en junio 2008 activos adquiridos en dic 2007...
segun ART 37-7 parrafo de la LISR, menciona :
cuando el contriuyente enajene los bienes o cuando estos dejen de ser utiles para obtener los ingresos, DEDUCIRA,EN EL EJERCICIO EN QUE ESTO OCURRA, LA PARTE AUN NO DEDUCIDA....
bajo mi criterio.... las deducciones ( FISCALMENTE )por inversiones se consideran HASTA EN EL EJERCICIO, es decir en la anual... si dichos activos se adquirieron en diciembre 2007, y en ese mismo ejercicio ( 2007 ) NO SE DEDUJO NADA CONTABLE COMO TAMPOCO FISCALMENTE, por ende NO SE TIENE DEDUCION POR PARTE AUN NO DEDUCIDA....
entonces, el porque considerar como deducion o parte aun no deducida lo que va del ejercicio 2008, siendo que FISCALMENTE NO SE DEDUCE NADA,unicamente se tiene la deducion CONTABLE....
ejemplo :
- moi 100 de dic 2007
- dep 0 ejercicio 2007 ( contable y la fiscal )
se vende o enajena junio 08
- dep 4 depre 2008 ( imaginaria )
- saldo 96 ( por deducir en el 2008 )
en el momento de la enajenacion se toma como costo FISCAL los 96, siendo este UNICAMENTE CONTABLE..
de lo anterior y en lo particular NO SE TIEN COSTO O PARTE POR DEDUCIR... siendo que en el 2007 cuando este ocurrio su deducion FISCAL NO SE DEUJO.. esto por la fehca de adquision..
saludos
pdta.- esperando se entienda..
HOLA:
Sin entrar a mucho análisis del sexto párrafo del Art.37 de LISR, sólo faltaría aplicar a lo que ud menciona en su penúltimo párrafo lo dispuesto por el séptimo párrafo párrafo del Art. en comento
saludos
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dos preguntas...
1-. entonces tu solo consideras la deduccion fiscal si es por el año completo de acuerdo a lo que mencionas?
2-. ¿El saldo pendiente por deducir (costo por enajenación de activo fijo) se debe considerar historico? o ¿Se debe considerar lo dispuesto en el Artículo 37 de la LISR para proceder a su actualizacion?...ahora bien, imaginemos que en
la enajenacion de activo fijo que se realiza se determina una perdida, ¿la interpretación que conlleva a una doble deducción del costo no procede bajo este escenario en virtud de que el Artículo 20 de la LISR habla de la ganancia derivada en enajenacion de activos?, o bien, ¿se debe considerar que la doble deduccion del costo también es procedente argumentando que el Artículo 29 de la LISR señala que será deducible la pérdida en enajenación de bienes distintos de los que se deducen bajo el procedimiento del costo de ventas?....
que opinas?
saludos
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