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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Alta de trabajadores en el rfc por sueldos

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17 años 10 meses antes #35578 por MARIOAL
Buenos dias, un saludo, para todos, espero alguien pueda orientarme, tengo la siguiente duda, para dar de alta a tus empleados al rfc por sueldos y salarios, es necesario llenar algun formato, y si es una obligaciòn hacer dicha inscripciòn, muchas gracias... saludos

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17 años 10 meses antes #35588 por bandido
De acuerdo al art 117 primera fraccion de la LISR , te dice que estas obligado a inscribirlo al RFC si dicho trabajador no está inscrito.,
anteriormente estaba un sistema que con la curp y el nombre completo lo enviaras en texto al sat y posteriormente te proporcionaban el RFC, mismo sistema ya no está vigente, en este caso , tendrías que darlo de alta de la manera tradicionar (asistiendo al modulo del SAT) con toda la documentacion

Pero....desde que salió la obligación de inscribirlos al RFC cada año sale una facilidad del Miscelanea donde te dicen que si le pones la CURP en la anual informativa de salarios ya cumpliste con lo manifiestado en el art 117 LISR... y es de espearar que tambien salga para el sig. año

te paso la regla donde te da esa facilidad por lo menos para el 2007

Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.3.1.5. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos II.2.18. o II.2.19., según corresponda, contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.
De la misma forma, las personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público, podrán solicitar su inscripción al RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando éste se encuentre incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.)

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17 años 10 meses antes #35614 por MARIOAL
o.k. muchas gracias por tus aportaciones bandido,,,,saludos



LA LEY...DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION...PERO MUY POCO PARA LA DUDA...

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