Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

duda interpretacion regimen intermedio

Más
17 años 10 meses antes #35606 por bandido
tengo una duda en cuestión de cual es el monto limite para ya no poder tributar en regimen intermedio

art 134 LISR

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

LISR 120

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.



El art 134 me dice que tengo un tope hasta 4000 000 de "ingresos" en el ejerc. inmediato anterior... ahora la duda... "ingresos" ¿son los nominales o los acumulables?

a lo que entiendo., el art 134 no me especifica si nominales o acumulables, por lo cual doy entenndido que se refiere a los nominales (sin importar si los cobré) pero me contradigo al poner un ejemplo práctico que las ventas del ejerc. anterior las cobré en este ejercicio que sumando las ventas de este ejercicio me origina que pase de los 4000 000, siendo que mis ingresos nominales fueron de 2000 0000



¿alguien tiene mas fundamentos para poder decidir de que tipo de "ingresos" se refieren?

gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #35609 por fega
son 4 mill en el ejercicio

FEGA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #35625 por bandido
creo que me expliqué mal., no me refiero al monto, sino a que tipo de ingresos, los "nominales" (lo que se factura) o los acumulables (los que se cobran), por lógica resultaría los "acumulables", pero quisiera saber que opinan

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #35626 por LUCELVA70
hola, creo que son los acumulables., porque los facturados se van declarando conforme telos van pagando

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #35712 por huracan
bandido escribió:

tengo una duda en cuestión de cual es el monto limite para ya no poder tributar en regimen intermedio

art 134 LISR

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

LISR 120

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.



El art 134 me dice que tengo un tope hasta 4000 000 de "ingresos" en el ejerc. inmediato anterior... ahora la duda... "ingresos" ¿son los nominales o los acumulables?

a lo que entiendo., el art 134 no me especifica si nominales o acumulables, por lo cual doy entenndido que se refiere a los nominales (sin importar si los cobré) pero me contradigo al poner un ejemplo práctico que las ventas del ejerc. anterior las cobré en este ejercicio que sumando las ventas de este ejercicio me origina que pase de los 4000 000, siendo que mis ingresos nominales fueron de 2000 0000



¿alguien tiene mas fundamentos para poder decidir de que tipo de "ingresos" se refieren?

gracias


SR.BANDIDO

El numeral que cita se refiere a los ingresos del ejercicio inmediato anterior,luego entonces usted tendra que tomar su delcaracion y ver los INGRESOS ACUMULABLES para determinar el monto de los mismos, dicho de otra forma son aquellos que causan EL IMPUESTO ,y que en nuestra detterminacion del impuesto aparacen como INGRESOS O UTILIDADES ACUMULABLES,es decir ante de perdidas y deducciones autorizadas.

En tu supuesto TUS VENATAS SON DE 2,pero lo cobrado rebasa los 4 en automatico ya no podras tributar en el regimen que comentas.

No existe regla o criterio que acalare esta situacion,pero repito estamos a los INGRESOS QUE CAUSAN IMPUESTO EN EL EJERCICIO,independientemente que te resulte o no impuesto a cargo.

Espero haberte ayudado a tus ordenes

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #35722 por CPHugoocejo
bandido

una pregunta...


Con fundamento en el art 133 LISR fraccion VI...me puedes decir como determinarias la utilidad en la anual? si seria en base a lo facturadoo a lo acumulable?



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.092 segundos
Gracias a Foro Kunena