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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda interpretacion regimen intermedio
- bandido
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art 134 LISR
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
LISR 120
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
El art 134 me dice que tengo un tope hasta 4000 000 de "ingresos" en el ejerc. inmediato anterior... ahora la duda... "ingresos" ¿son los nominales o los acumulables?
a lo que entiendo., el art 134 no me especifica si nominales o acumulables, por lo cual doy entenndido que se refiere a los nominales (sin importar si los cobré) pero me contradigo al poner un ejemplo práctico que las ventas del ejerc. anterior las cobré en este ejercicio que sumando las ventas de este ejercicio me origina que pase de los 4000 000, siendo que mis ingresos nominales fueron de 2000 0000
¿alguien tiene mas fundamentos para poder decidir de que tipo de "ingresos" se refieren?
gracias
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FEGA
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- huracan
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tengo una duda en cuestión de cual es el monto limite para ya no poder tributar en regimen intermedio
art 134 LISR
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
LISR 120
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
El art 134 me dice que tengo un tope hasta 4000 000 de "ingresos" en el ejerc. inmediato anterior... ahora la duda... "ingresos" ¿son los nominales o los acumulables?
a lo que entiendo., el art 134 no me especifica si nominales o acumulables, por lo cual doy entenndido que se refiere a los nominales (sin importar si los cobré) pero me contradigo al poner un ejemplo práctico que las ventas del ejerc. anterior las cobré en este ejercicio que sumando las ventas de este ejercicio me origina que pase de los 4000 000, siendo que mis ingresos nominales fueron de 2000 0000
¿alguien tiene mas fundamentos para poder decidir de que tipo de "ingresos" se refieren?
gracias
SR.BANDIDO
El numeral que cita se refiere a los ingresos del ejercicio inmediato anterior,luego entonces usted tendra que tomar su delcaracion y ver los INGRESOS ACUMULABLES para determinar el monto de los mismos, dicho de otra forma son aquellos que causan EL IMPUESTO ,y que en nuestra detterminacion del impuesto aparacen como INGRESOS O UTILIDADES ACUMULABLES,es decir ante de perdidas y deducciones autorizadas.
En tu supuesto TUS VENATAS SON DE 2,pero lo cobrado rebasa los 4 en automatico ya no podras tributar en el regimen que comentas.
No existe regla o criterio que acalare esta situacion,pero repito estamos a los INGRESOS QUE CAUSAN IMPUESTO EN EL EJERCICIO,independientemente que te resulte o no impuesto a cargo.
Espero haberte ayudado a tus ordenes
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una pregunta...
Con fundamento en el art 133 LISR fraccion VI...me puedes decir como determinarias la utilidad en la anual? si seria en base a lo facturadoo a lo acumulable?
saludos
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