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Calculo para determinar tasa de recargos x mora para 2007
- CONTADOR89
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Muchas gracias!! y que tengan un excelente dia
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- Kizu
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Hola, buenas tardes, alguno de ustedes me podra decir como se determina la tasa de recargos por mora para el año 2007, se que hay un calculo y los datos se toman del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federacion de 2007, pero no recuerdo cual es el calculo, serían tan amables de decirme como se calcula??
Muchas gracias!! y que tengan un excelente dia
Espero te sirva lo siguiente:
Tasas de recargos para el ejercicio fiscal del 2007.
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.
MES MORA: PRÓRROGA:
Enero - Diciembre 1.13%* 0.75%**
*El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
**El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.
"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.
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- eduardocruzmarquez
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la tasa de recargos por mora sera de 1.125% NO LAS QUE SE PUBLICAN DE 1.13%.....
con fundamento art 8.LIF2007
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos
con fundamento art 21 CFF primer parrafo
Artículo 21 ....................................................................................La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
esperemos comentarios ...............saludos contador89y kizu
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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Miscelánea 2005.
Regla 11.13. (nueva) Tasa de recargo mensual.
Se adiciona esta regla, en la cual se publican las
tasas de recargos por plazo de 0.75%, y por mora,
de 1.13%, aplicables al ejercicio fiscal de 2006; en el
ejercicio fiscal de 2005 se publicaban mensualmente,
pero ya se sabía que era la misma tasa para todo el
ejercicio, y ahora ya la publicaron anual.
saludos
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- CONTADOR89
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Saludos y que tengan todos un excelente dia!!
Estoy a sus ordenes
contador89@hotmail.com
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