- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Pago a un residente en el extranjero
- COLON
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
La empresa en la que trabaja se dedica a la prestación de servicios entre otras cosas imparte cursos de idiomas y cursos especializados.
Para uno de ellos se va a traer un conferencista del extranjero, mi pregunta sería la siguiente:
¿Por los honorarios que le paguemos le debemos efectuar alguna retención? De ser así ¿que porcentaje sería?
Quisiera me orientaran y como dicha persona es residente en un país con quien México tiene tratado para evitar la doble imposición ¿Si le pidiera su constancia de residencia fiscal sería suficiente para no retenerle impuestos?
Gracias anticipadas por sus comentarios.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jamendoz
- Fuera de línea
- Administrator
-
- busca mas alla de lo evidente
- Mensajes: 1620
- Gracias recibidas: 0
saludos
cp jose antonio mendoza p
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Buenas tardes a todos:
La empresa en la que trabaja se dedica a la prestación de servicios entre otras cosas imparte cursos de idiomas y cursos especializados.
Para uno de ellos se va a traer un conferencista del extranjero, mi pregunta sería la siguiente:
¿Por los honorarios que le paguemos le debemos efectuar alguna retención? De ser así ¿que porcentaje sería?
Quisiera me orientaran y como dicha persona es residente en un país con quien México tiene tratado para evitar la doble imposición ¿Si le pidiera su constancia de residencia fiscal sería suficiente para no retenerle impuestos?
Gracias anticipadas por sus comentarios.
Tambien analiza el art 184 LISR primer parrafo...
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- COLON
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 5
- Gracias recibidas: 0
Ya leí los artículos 183 y 184 de la LISR, pero yo entiendo de acuerdo a lo que menciona el 184 en su primer párrafo que los ingresos por honorarios pagados por residentes en el extranjero (personas físicas o morales) son los que estarían exentos, en el caso que planteo los honorarios serán pagados por una empresa residente en México, obviamente la persona física no estará en Mexico mas de 183 días, por lo que ¿si se deben gravar y por lo tanto retener un impuesto al pago que le realicemos?
Gracias de antemano por su atención
Eduardo
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jamendoz
- Fuera de línea
- Administrator
-
- busca mas alla de lo evidente
- Mensajes: 1620
- Gracias recibidas: 0
saludos
cp jose antonio mendoza p
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.