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Factoraje Financiero: IVA e IETU ¿?

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17 años 10 meses antes - 17 años 10 meses antes #35704 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Se me presenta el caso, el cual consiste en que una PM realizará con NAFIN (Nacional Financiera) un convenio de descuento automático, el cual denominan "Cadenas Productivas", lo cual no es otra cosa que una operación de FACTORAJE.

Lo anterior, debido a que la PM tiene un cliente (Ayuntamiento), el cual tarda mucho en pagarle, por lo que, se decidió tomar el esquema de "vender" las cuentas por cobrar.

Por lo anterior, me surgen ciertas inquietudes (mi primera vez como versa el dicho...):

Para IETU e IVA, es claro que rigen las mismas reglas, solo quiero corroborar y plasmar inquietudes al respecto, para conocer sus opiniones:


IETU

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Así las cosas, para saber cuando "acumularé" al vender mi cartera, debo guiarme en LIVA (y disculpen que ponga toda la paja, pero como que me enrreda el 1C de IVA, entre renglones plasmo estas en color azul pa´ que se vea bonito:

LIVA

Artículo 1o.-C.- Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.
AQUI, A PRIMERA INSTANCIA TRANSMITO DOCUMENTOS Y AUN CUANDO NO ME PAGUEN CONSIDER QUE EL IVA SE CAUSO EFECTIVAMENTE, ASI MISMO QUE PARA IETU ES EFECTIVAMENTE COBRADA LA CONTRAPRESTACION ¿¿??

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
SI ENTIENDO BIEN, TRANSFIERO LOS DERECHOS DE LOS DOCUMENTOS, NAFIN ME PAGA, PERO PUEDO CONSIDERAR QUE SE PERCIBE HASTA QUE EL AYUNTAMIENTO LE PAGUE A NAFIN, DIGO, AL PARECER SI ¿O DE PLANO VEO MONOS CON TRINCHETE?

I. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo párrafo de este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo. En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.
SE DEBE CUMPLIR CON EL PRIMER REQUISITO, PERO ¿Y SI NO QUIREN PLASMAR LOS DE NAFIN SUS CONTRATOS QUE MANEJAN COMO MACHOTES COMO FREGADOS? (CLARO, ME ESTOY ADELANTANDO A UN HECHO QUE NO CONOZCO, PERO ME LATE QUE ASI SERA)

II. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto al valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.
¿APOCO HABRA QUIEN SE CONFUNDA CON ESTO?, DE PLANO, NI YO..PARA QUE ABUNDAN TANTOS ESTOS LEGISLADORES (O PUES, NADIE ME ENTIENDE, SI NO ABUNDAN EN LAS LEYES ME ENOJO, Y SI Sí LO HACEN TAMBIEN ME QUEJO..JAJAJA)

III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro. Los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.
UTA, OTRA MISION CASI IMPOSIBLE...AHI VERE LOS DE NAFIN SI JALAN (SEGURO QUE SI, POR QUE ESTE ESQUEMA YA TIENE MUCHO TIEMPO)

En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
¿Y PORQUE HABRIA DE OTORGAR EL ADQUIRENTE (ENTIENDO EN ESTE CASO NAFIN) DESCUENTOS?, DIGO ¿APOCO ASI NADAMAS OTORGAN DESCUENTOS LAS INSTITUCIONES DE FACTORAJE SIN PLASMARLO EN CONTRATO ¿O LEO MAL?

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
A WEB, OTRA VEZ ABUNDANDO....PRIMERA VEZ QUE LEO AQUELLO DEL FACTOR 1.15 Y 1.10, PENSE QUE UN MATEMATICO O A BALDOR LO HABIA DECIFRADO :laugh:

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
ESPEREMOS NO PASE

Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo conforme al párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme a lo señalado en la fracción IV anterior.
A WEB.COM

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

El impuesto a cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con lo establecido en la fracción V de este artículo.

Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros a que se refiere esta fracción, serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto correspondiente a la recuperación adicional, cuando dicha omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
ANDALE, HABER SI ESTAN DEACUERDO LOS DE NAFIN...QUIZAS SEAN RENUENTES A CLAUSULAR CONFORME AL 1C PARA NO CAER EN ESTAS OBLIGACIONES

VII. Cuando los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren por los documentos que hubieran sido enajenados, así como las fechas en las que se efectúen los referidos cobros, con el objeto de incluir dicha información en los estados de cuenta a que se hace referencia en la fracción III que antecede.
YA VALIO, COSA DE VER EL CONTRATO PARA VER SI HAY COMO BLOQUEAR LA TRANSFERENCIA A UN TERCERO....O BUENO, MIENTRAS ME PAGUEN Y NO ME GENERE MAS INTERESES ME VALE ¿O ANDO MAL?

Cuando la cobranza de los documentos pendientes de cobro quede a cargo del cedente, el adquirente no estará obligado a proporcionar los estados de cuenta a que se refiere este artículo, debiendo el cedente de los documentos mencionados determinar el impuesto al valor agregado a su cargo en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo.


No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro cedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al valor agregado o afecta a la tasa del 0%.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán mantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan.


ULTIMA DUDA ANTES DE IRME A COMER:

SUPUESTAMENTE EL ESQUEMA FUNCIONA ASI: NAFIN RECIBE LAS FACTURAS, ME PAGA EN 20 DIAS, PERO ES POSIBLE QUE EL MUNICIPIO NO LE PAGUE EN ESE LAPSO ¿NO SE GENERARA EL IVA NI SE CONSIDERA COBRADO EL INGRESO PARA IETU AL MOMENTO DE QUE ME PAGUEN EL MONTO DEL FCTORAJE?, DIGO, POR QUE CONFORME A LA LECTURA DE LA OPCION DEL 1C COMO QUE RESULTA POSIBLE----

POR ULTIMO, PARA ISR, LA DIFERENCIA QUE "DEJE" DE PERCIBIR SERA CONSIDERADO INTERES Y SE DEDUCIRA, Y POR ENDE PARA IETU SERA NO DEDUCIBLE ¿¿SERA??

Quizas me faltan datos del funcionamiento del factoraje....y puedo tener una percepcion erronea....

Gracias anticipadas por los comentarios!!
Última Edición: 17 años 10 meses antes por BR1. Razón: Sali a 100km/hr a comer y ya volví jeje

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17 años 10 meses antes #35773 por mozart
buen dia :


como bien se comenta y lo mencionado por el art 3 LIETU, se debe de remitir y entender las consideraciones como tales en la ley del IVA,..netonces.. veamos..


CONCEPTO DE ENAJENACION

El art 8 de lIVA establece que se entiende por enajenacion, ( segun art 14 CFF )

- entre otras mas
- La transmision de derechos de credito relacionados a proveduria de bienes, de servicios, a traves de un contrato de factoraje financiero EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACION, EXEPTO cuando se trasmite a traves de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delgada, asi como en el caso de transmicion de derechos de credito a cargo de personas fisicas, en lo que se considerara que existe enajenacion hasta el momento en que se cobre los creditos correspondientes..


ahora bien... tambien a considerar es :

si se satisface el interes, se estaria en ese supuesto de que el ingreso se percibe cuando se firma la aplicacion de dichos saldos...es decir, cuando se trasmita mediante un contrato,.. en ese momento se acumulara diho ingreso..

lamentable y recordando que la base del IETU... la aplicaras a la cantidad que resulte de disminuir la totalidad de los INGRESOS PERCIBIDOS...los cuales, en diferentes ordenamientos te dicen como se determinan...


saludos :laugh:

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17 años 10 meses antes #35847 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Factoraje Financiero: IVA e IETU ¿?
mozart escribió:

buen dia :


como bien se comenta y lo mencionado por el art 3 LIETU, se debe de remitir y entender las consideraciones como tales en la ley del IVA,..netonces.. veamos..


CONCEPTO DE ENAJENACION

El art 8 de lIVA establece que se entiende por enajenacion, ( segun art 14 CFF )

- entre otras mas
- La transmision de derechos de credito relacionados a proveduria de bienes, de servicios, a traves de un contrato de factoraje financiero EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACION, EXEPTO cuando se trasmite a traves de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delgada, asi como en el caso de transmicion de derechos de credito a cargo de personas fisicas, en lo que se considerara que existe enajenacion hasta el momento en que se cobre los creditos correspondientes..


ahora bien... tambien a considerar es :

si se satisface el interes, se estaria en ese supuesto de que el ingreso se percibe cuando se firma la aplicacion de dichos saldos...es decir, cuando se trasmita mediante un contrato,.. en ese momento se acumulara diho ingreso..

lamentable y recordando que la base del IETU... la aplicaras a la cantidad que resulte de disminuir la totalidad de los INGRESOS PERCIBIDOS...los cuales, en diferentes ordenamientos te dicen como se determinan...


saludos :laugh:


Buenas tardes.

Considero que la misma LIVA abre la posibilidad de "pasar" por alto lo de causar el impuesto al valor agregado al momento de "transferir" los documentos, siempre y cuanto se cumplan los requisitos que señala en 1C de LIVA.

Por otro lado, considero (percepción personal quiza) que el mismo esquema funcionaría para IETU, es decir "acumular para este impuesto en las mismas condiciones que para IVA".

Estoy trabajando en lo contable, quiza maneje algunas cuentas de orden para no enredarme tanto con este esquema....ya veré...

Gracias por tus comentarios...

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