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Tramite de la FEA

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19 años 7 meses antes #3572 por lozarubio2
Buenos dias, con la siguiente molestia;

Es primera vez que solicito el tramite de la FEA de una persona moral; y me surge la siguiente duda con este requisito:


Copia certificada y fotocopia del poder general del representante legal para actos de dominio o de administración.

A que se refiere con esto; es otro poder aparte del que se le otorga al representante legal en la acta constitutiva?

Se Tiene que ser ante notario; tienen que ir todos los socios....?

Estaba checando en la pagina del SAT e inclusive esta un modelo de este poder.

Agradezco su orientacion sobre este requisito.....

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19 años 7 meses antes #3573 por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: Tramite de la FEA
Hola Lozarubio
Puedes llevar el acta constitutiva donde conste quien es el representante legal de la empresa.
Con eso es suficiente y lo del poder es solo para cuando alguna persona diferente a los socios sea el representante o en la acta constitutiva no se indique quien es el representante.

Saludos

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19 años 7 meses antes #3574 por lozarubio2
Respuesta de lozarubio2 sobre el tema Muchas Gracias
Muchas Gracias ramiro....

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19 años 7 meses antes #3631 por LCP_Daniel
Respuesta de LCP_Daniel sobre el tema Re: Tramite de la FEA
wenas mi estimado lozarubio*

mira, para tramitar las feas de personas morales lo ke debes hacer es tener el acta constitutiva de la sociedad, o sea, la primer acta de la sociedad, donde vienen los objetivos de la sociedad, cuanto constituye el capital y todas esas cosas.

Y la otra, si es ke ya cambio de representante, es ke el poder general ke traigas: tengas las siguientes caracteristicas:

1.- Sea poder amplio para pleitos y cobranzas
2.- Sea poder general para actos de administracion
3.- Sea poder general para actos de dominio (este no es muy indispensable)

Por favor checa en el poder ke tengas o dentro del acta constitutiva si es ke el representante no ha cambiado, el poder para actos de administracion debe de contener en su texto: bla bla bla en los terminos del articulo 2554 ( del Codigo Civil Federal) y el 1890 (concordante en el estado de tamaulipas)

Es muy importante la informacion anterior, ya ke si falta alguna de ella, lo mas probable es ke tu tramite sea rechazado.

Espero haber solucionado tu duda, de no ser asi vuelve a postear y tratare de ayudarte otra ves

Saludos

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