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DEDUCIBLE O NO?

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17 años 10 meses antes #35830 por R2E2
DEDUCIBLE O NO? Publicado por R2E2
Buen dia a todos.
Tengo una duda, se hicieron erogaciones en el extranjero (TRINIDAD Y TOBAGO) por parte de unos trabajadores nuestros que enviamos para alla en apoyo a unas construcciones metalicas que se estan haciendo en dicho pais para una empresa filial , por lo consiguiente ahora que estan de regreso en Mexico nos traen sus comprobantes de gastos(viaticos) a lo que para mi yo los considero como NO DEDUCIBLES en vista de que no fueron erogados en territorio nacional y por lo consiguiente pues ¿como cumplir con nuestros requisitos fiscales para las deducciones?, pero mi duda esta en que una master en impuestos me dijo hace una hora que si son deducibles sus gastos dado que como son mis trabajadores por lo consiguiente sus erogaciones con motivo del trabajo mismo son gastos estrictamente indispensables para la empresa y resultado de ello si son deducibles.

me suena descabellado dado que pues como va a ser deducible, pero no soy master en impuestos y desconozco si por ahi existe algo que yo desconozca por lo que me quedan las dudas deducible para que?

Gracias.

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17 años 10 meses antes #35838 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DEDUCIBLE O NO?
espero y te ayude esto

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

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17 años 10 meses antes #35906 por R2E2
Respuesta de R2E2 sobre el tema Re: DEDUCIBLE O NO?
Primero que nada gracias por la respuesta, ya que al ver la respuesta me siento incluido en el comentario del cp hugocejo, puesto que es algo que se encuentra en la misma ley.
ok ahora a ver si entendi, si es viatico por alimentacion sera deducible (dentro de las limitantes que marca la ley) con presentar el ticket de consumo del restaurante extranjero, el boleto del avion y el cargo de la alimentacion en tarjeta de credito?

los gastos por hospedaje y renta de autos y consumo de combustible seran deducibles (dentro de las limitantes que marca la ley)con solo presentar los tickets o notas?

Gracias.

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17 años 10 meses antes #35925 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCIBLE O NO?
mi estimado bandido..cual es su opinion..es deducible o no...o el art 32 LISR tiene sus limitantes?



saludos

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17 años 10 meses antes #36061 por R2E2
Respuesta de R2E2 sobre el tema Re: DEDUCIBLE O NO?
buen dia, perdon que reviva este tema pero es que me quede con la duda si es asi como lo interpreto, es decir que para hacer deducible la alimentacion en el extranjero (maximo 1500 por persona) seria con cargo a la tarjeta de credito(que en este caso fue la corporativa) pero aparte el boleto de avion y el ticket de consumo?

y para gastos por hospedaje y renta de vehiculos y combustible, seria presentando los tickets o notas?

Gracias!

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17 años 10 meses antes #36063 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: DEDUCIBLE O NO?
NUNCA DEJEMOS A UN LADO EL ART 31 FRACC III LISR, Y EN CASOS DE VIATICOS EL ART 49 RISR

SI LOS CUMPLES., CLARO QUE SON DEDUCIBLES, SI BIEN ES CIERTO QUE EL MISMO ART 31 FRACC III TE REMITE LA OBLIGACION DE TENER COMPROBANTES DE CONFORMIDAD CON EL ART 29-A CFF , SIEMPRE HA SALIDO EN MISC. FISCAL LA FACILIDAD DE DEDUCIR ESOS GASTOS SIN QUE TENGAS QUE CUMPLIR CON EL ART 29-A CFF

Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29, (RMF 2007 2.4.13.)

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