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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Anticipo a proveedor

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17 años 10 meses antes #35904 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Anticipo a proveedor
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...lacion/52_11727.html


Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Índice de reglas 2008 y sus antecedentes

Publicada en el DOF del 27 de mayo de 2008

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17 años 10 meses antes #35905 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Anticipo a proveedor
fega, exígele el comprobantes (factura) del anticipo, ó de lo contrario te puedes apoyar en la regla 2.4.16 donde te manifiesta que puedes utilizar el original del estado de cuenta siempre y cuando cumplas con los requisitos que ahí te manifiesta.... y tan tan

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17 años 10 meses antes #35926 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Anticipo a proveedor
lo que quiere decir que con el estado de cuenta me amparo si viene referenciado supongo que el caso que expongo ya cheque dicho y si esta referenciado, ahora mi duda es respecto al iva tendria que desglosar el iva ya que asi me lo haces saber en una de tus respuestas los cheque que se sacaron son 2 uno por 5000 y el otro por 7554.61a lo cual tendria que desglosar dicho iva y acreditarmelo contra el que salga a cargo estoy en lo correcto?

FEGA

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17 años 10 meses antes #35929 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Anticipo a proveedor
bandido gracias por el dato aportado

a lo que entendi ahi es que los 5000 se convierten de la siguiente manera se supone que se cierra en cantidades enteras segun la regla quedaria de la sig manera

4348 anticipo a proveedor
652 iva acreditable

y el otro es de 7554.61 por lo que quedaria de la siguiente forma

6569 ant. a proveedor
985.61 iva acreditable

entonces por ende lo tenemos que reportar a la diot, espero sea correcto mi apreciacion a la regla

Gracias

FEGA

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17 años 10 meses antes #35931 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Anticipo a proveedor
ASí LO PLASMA LA MENCIONADA REGLA

2.4.16

f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.



SI CUMPLES CON TODOS LOS REQUISITOS PUES APROVECHALA, O DE LO CONTRARIO EXIGE TUS DERECHOS AL PROVEEDOR Y QUE TE EXPIDA FACTURAS , YA QUE ES SU OBLIGACION, DE ACUERDO AL ART 29-A CFF

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17 años 10 meses antes #35938 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Anticipo a proveedor
Gracias de nuevo bandido por tus atenciones es bueno ese tipo de respuestas asi como la que das uno se pone a leer y aprende... :woohoo:

FEGA

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