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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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LISTADO IETU
- SERDNA
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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ALGUIEN ME PODRIA DECIR EL FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION QUE TENEMOS DESPUES DE ENVIAR LA DECLARACION DEL IETU, DE ENVIAR EL LISTADO, EL CUAL POR LO QUE SE VENCE EL MISMO DIA QUE EL IETU, PERO SI NO LO PRESENTAMOS SE TOMA LA DECLARACION COMO NO PRESENTADA, CORRECTO?
GRACIAS
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- atperez
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No encontraras fundamento directo en el cuerpo de las leyes y/o reglamentos.
Puedes consultar la regla II.2.12.7.
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- bandido
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Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
SEGUNDA RESOLUC. MIS. PARA EL 2008
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...lacion/52_11727.html
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- bandido
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Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales
¿O SERá QUE EL LISTADO NO ES sujeto, objeto, base, tasa o tarifa,?
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- CPHugoocejo
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APROVECHANDO EL TEMA., MUCHOS DIRAN ¿PORQUE EL SAT SE DA LA FACULTAD DE PONER MAS CARGAS ADICIONALES SI EN EL ART 33 FRACC G LO LIMITAN?
simple mi estimado, porque se atribuye facultades adicional para dar con la cubeta a quien se deje....
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales
¿O SERá QUE EL LISTADO NO ES sujeto, objeto, base, tasa o tarifa,?
aprovechando...por ahi salio algo que se declaraba inconstitucional el listado...
saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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